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14 de octubre 2005 - 00:00

AFIP reglamenta la factura electrónica

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Así lo expresaron especialistas informáticos del ente recaudador en una reunión realizada ayer por la tarde en la sede del organismo. Asimismo informaron que la idea es estrictamente fiscal y de ninguna manera tratar de interferir en las relaciones comerciales de las partes. El régimen que se implementa será opcional, motivo por lo cual las empresas deberán reunir ciertos requisitos entre los cuales se destaca que deberán estar inscriptos en el régimen de registración y emisión y almacenamiento de duplicados por vía electrónica (RG 1361).

El corte para ejercer la opción por parte de los empresarios interesados vencerá el 16/ 1/2006. Aquellos contribuyentes que sean admitidos podrán utilizar el sistema instrumentado a través de Internet para operaciones comerciales del mercado interno que involucren comprobantes clase A y clase B (facturas, notas de crédito, notas de débito, etc.) y, tomando en cuenta el requisito exigido antes citado, seguramente atraerá a empresas con importante volumen de comprobantes. Una vez inscripta la empresa se genera un archivo con la factura enviándolo a la AFIP, que valida a los sujetos involucrados y emite una respuesta al emisor otorgándole a ese documento un Código de Autorización Electrónico (CAE).

El trámite así descripto implica la validación de la factura y del impuesto contenido y a la par valida para el fisco los débitos y créditos involucrados. Tanto es así que el cliente que recibe la factura podrá verificar a través de la página Web del organismo la autenticidad del documento electrónico recibido lo que significa corroborar la existencia del crédito fiscal a través del CAE.

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