20 de noviembre 2000 - 00:00

AFIP: retenciones de Ganancias con más facilidades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer la necesidad de entregar a partir del 1 de diciembre una «constancia de retención provisional» para los contribuyentes que deban cumplir con el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias. Además aumentó la cifra mínima para ingresar en el sistema de retenciones en el caso de las «locaciones de bienes y servicios», pasando de un mínimo de 1.200 pesos a 5.000 pesos en cada operación.

Estas medidas aparecen en la Resolución General 924 firmada ayer por el titular del organismo, Héctor Rodríguez, los agentes que estén alcanzados con la nueva norma tendrán que utilizar el sistema operativo del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), para poder cancelar pagarés, cheques de pago diferido, letras de cambio y facturas de crédito. A partir de este sistema los contribuyentes tendrán que presentar un «constancia provisional» donde figure la retención efectuar por el uso de esos instrumentos.

Además, dentro de la misma resolución (que a su vez modifica el de la RG 830 de abril de este año, amplía el plazo de las «autorretenciones» de los beneficiarios dispuestos por la AFIP y aclara que los consorcios de propietarios de inmuebles no son sujetos de retención de ganancias.

En otro capítulo, y para flexibilizar más el régimen de retenciones, se incrementan los montos para ingresar al régimen en el caso de la contratación de obras y servicios y los honorarios de los síndicos. En estos casos el monto mínimo que figuraba hasta ahora era de 1.200 pesos, cifra que a partir de la RG 924 sube a 5.000 pesos. Con esto la AFIP busca flexibilizar el régimen y reducir los costos contables de los contribuyentes y los sectores que están alcanzados por este régimen de control de Ganancias. Además, y únicamente para las operaciones de transporte de cargas nacional e internacional, la AFIP unificó las alícuotas y los montos no sujetos a retenciones; subiendo el monto a 6.500 pesos por operación. El texto completo de la Resolución General 924, que en los próximos días aparecerá en el Boletín Oficial, es el siguiente. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 830 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como tercer párrafo del artículo 33, el siguiente: «Cuando se trate de las retenciones indicadas en el artículo 13 (pagarés, letras de cambio, etc.), los agentes de retención que emitan las constancias con el programa aplicativo aprobado por la Resolución General N° 738 y sus modificaciones (SICORE), entregarán una constancia provisional que se ajustará a los modelos contenidos en la mencionada Resolución General. Dicha constancia deberá ser reemplazada por la que emita el sistema en el período en que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del artículo 32.»

2. Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente:

ARTICULO 37.- Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos en esta Resolución General y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención o, cuando se presenten las situaciones contempladas en los artículos 35 y 36, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, en las formas y condiciones previstas en el artículo 41, hasta las fechas que se indican en el artículo 2° de la Resolución General N° 738 y sus modificaciones (SICORE), en función de la quincena en que se efectúa el pago.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, cuando el sujeto pagador a que se refiere el artículo 4°, no se encuentre obligado a practicar la retención de acuerdo con disposiciones legales, convenios internacionales, etc. (entre otros: organismo internacional, sujeto adherido al Régimen Simplificado para Peque-ños Contribuyentes --Monotri-buto-).»

3. Sustitúyese en el Anexo II: 3.1. En el segundo párrafo del inciso k) la expresión «... suscripta por el presidente, gerente, socio gerente u otro sujeto debidamente autorizado ...» por la expresión «... mediante una nota suscripta por el presidente, gerente, socio gerente u otro sujeto debidamente autorizado...».

3.2. El inciso 1), por el siguiente: «1) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.»

3.3. El inciso m), por el siguiente: «m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelven en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.»

3.4. El inciso ñ), por el siguiente: «ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a opera-ciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.»

4. Modifícase en el Anexo VIII los siguientes conceptos, alícuotas y montos no sujetos a retención:

4.1. Código de régimen 94: reemplázase el monto no sujeto a retención de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) por CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-).

4.2. Código de régimen 116: incorpórase a continuación de la expresión «Honorarios de director de sociedades anónimas», la expresión «síndico».

4.3. Código de régimen 116: incorpórase a continuación de la expresión «fiduciario», la expresión «consejero de sociedades cooperativas».

4.4. Código de régimen 116: elimínase la expresión «síndico» incluida a continuación de la expresión «albacea».

4.5. Código de régimen 95, reemplázase:

4.5.1. El concepto correspondiente a dicho código por «Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.»

4.5.2. La alícuota de retención para sujetos no inscriptos del UNO POR CIENTO (1%) por VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

4.5.3. El monto no sujeto a retención de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500.-).

4.6. Código de régimen 53: reemplázase el concepto correspondiente a dicho código por «Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados a futuros y opciones.»

4.7. Código de régimen 111: reemplázase el concepto correspondiente a dicho código por «Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a opera-ciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.»

ARTICULO 2°.- Los consorcios de propietarios constituidos conforme a las previsiones de la Ley N° 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) y normas complementarias, no se hayan comprendidos entre los sujetos pasibles de retención indicados en el Anexo V de la Resolución General N° 830 y sus complementarias.

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Anexo VIII de la Resolución General N° 830 y sus complementarias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.

ARTICULO 4°.- La presente Resolución General producirá efectos para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2000, inclusive, aunque correspondan a opera-ciones realizadas con anterioridad.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 924.

Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL.

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