La AFIP dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.
La AFIP dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta $18 millones.
Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:
En el caso de Ganancias, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE, de acuerdo con lo dispuesto por la AFIP.
Dejá tu comentario