La mayoría de los asesores tributarios saben que para el 30 de enero de 2021 deberán estar informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Planificación Fiscal de sus clientes y el caso sobre la estructura jurídica que adoptó el Grupo Pérez Companc en 2009 viene a cuenta, porque con eso Jorge Perez Companc evitó pagar el Impuesto a las Ganancias sobre inversiones en el exterior con el aval del organismo de ese momento.
Ganancias: AFIP de Macri desistió de avanzar contra Pérez Companc
Se trata del hijo mayor de Gregorio, Jorge. Fue en 2009 tras la reorganización jurídica holding. Los inspectores de la AFIP acusaron al empresario de eludir el pago del impuesto a las rentas. Los abogados dejaron de lado la acusación.
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La AFIP estableció en octubre pasado que las empresas informen cómo pagarán los impuestos en 2021. Se asume que las formas jurídicas que adopten los negocios pueden reducir al mínimo el costo tributario.
Un caso relevante, al respecto, es el que estuvo bajo investigación entre 2011 y 2018 a la familia Pérez Companc, uno de los mayores grupos alimenticios de la Argentina, propietaria de Molinos Río de la Plata. Según consta en el acta del Acta de la Asesoría Legal “A” de la AFIP de octubre de ese año, la Subdirección de Técnico Legal Impositiva había elevado consulta al detectar que Jorge Pérez Companc (uno de los hijos de Gregorio) había presentado declaraciones juradas con “elevados montos de rentas exentas” durante 2010. Fueron $21.826.852 de dividendos. También se “observó que el principal gasto computado ($11.048,516) correspondía al Impuesto sobre los Bienes Personales del 2009” sobre tenencias en el exterior.
En 2011, el Departamento de Investigaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales efectuó un ajuste a Jorge Perez Companc. El motivo era que declaraba rentas exentas que provenían de una sociedad uruguaya Bymont Corporation SA, cuyo principal activo era otra sociedad pero en Delaware (USA) Santa Margarita LLC. Esta estructura la replicaron los 7 hermanos luego de que su padre les donó su patrimonio líquido consistente en Bonos de Austria (que no pagaban impuestos en Argentina hasta que Cristina Fernpandez denunció el Convenio de Doble Imposición en 2008). Por caso, las empresas uruguayas no tributan ganancias sobre rentas del exterior.
La investigación se llevó a cabo para saber si estos contribuyentes habían violado el Artículo 2 de la Ley de Procedimiento Fiscal. Este artículo establece que un contribuyente no puede encuadrar sus actividades económicas bajo formas jurídicas que le sirvan para eludir el pago de impuestos. Si ello ocurriera, la AFIP debe cobrarle como si esas formas jurídicas no existieran. El ajuste efectuado en 2011 por el Departamento de Investigaciones de Grandes Nacionales fue validado por tres áreas jurídicas de la AFIP: La División Determinaciones de Oficio “B” del Departamento Técnico de Grandes Contribuyentes Nacionales; la División Determinaciones de Oficio “B” del Departamento Técnico de Grandes Contribuyentes Nacionales y la Dirección de Asesoría Técnica.
Según costa en el acta de la Asesoría Jurídica de la AFIP, la empresa alegó que el armado jurídico respondió a la “organización conjunta del patrimonio familiar que asegure el mantenimiento de los activos familiares y la marcha de los negocios posibilitando la trascendencia del Grupo Perez Compac unido en el tiempo; en el control conjunto bajo una estructura de administración unificada, evitando que eventuales decisiones individuales de los hijos pudieran afectar esa trascendencia temporal conjunta, protección legal del patrimonio familiar y minimización de los desgastes y riesgos durante un eventual proceso de sucesión judicial”.
Los inspectores de la AFIP habían argumentado que la inclusión de la firma uruguaya para transferir las utilidades de las inversiones de la empresa de Delaware era innecesaria y que su objetivo era evitar el pago del impuesto.
El servicio jurídico de la AFIP señaló que en cambio que “algunos de los elementos e indicios enunciados por las áreas intervinientes no resultan determinantes a los fines de establecer que la forma jurídica utilizada por el responsable es inadecuada tal como lo exige el Artículo 2 de la ley de Procedimiento Fiscal”.
Los abogados señalaron que “tampoco se reflejan elementos que permitan sostener cuál es la forma jurídica que debió adoptar el responsable a los fines de canalizar sus inversiones”. Por caso, la asesoría legal a cargo entonces de Marina Lamagrande y Eliseo Devoto, planteó que “es principio aceptado que una persona no está obligada a organizar sus negocios y operaciones de forma tal que conlleve a la mayor carga tributaria, pudiendo elegir legítimamente, por tanto, aquellas alternativas disponibles y consistentes con su real intención que produzcan un ahorro impositivo”.
Lamagrande y Devoto fueron luego apartados con la llegada de Mercedes Marcó del Pont.
Como el tema es delicado para los asesores tributarios, no se plantea a la luz del día, pero asesores legales consultados por Ámbito reconocen que resulta muy complicado para lo servicios jurídicos del organismo demostrar la intención de eludir el impuesto por parte de los contribuyentes ante organizaciones jurídicas como las que planteó el caso de Pérez Companc. “Hay muchos casos como este”, explicó un abogado. En general, el organismo no suele avanzar en judicializaciones en función de no tener certeza de poder ganar ante los tribunales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) viene trabajando en el tema de lo que denomina “Planificaciones Fiscales Agresivas o Abusivas” desde 2015, y que tiene que ver con el entramado de organizaciones societarias armadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, con el fin de ocultar ganancias y pagar menos impuestos. La decisión de la AFIP de avanzar con los informes de las empresas locales responde a esa directiva.
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