31 de mayo 2002 - 00:00

Amenazan con aplicar ley

Los dólares que adquiera el Central no engrosarán las reservas. Conformarán un importante stock de intervención para controlar el precio de la divisa en el mercado mayorista, sin perder reservas, que en las últimas semanas están cayendo a un promedio de u$s 50 millones diarios.

En medio de la polémica entre el gobierno y los exportadores, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) recordó que «el no cumplimiento de las obligaciones de liquidación de las exportaciones de bienes y servicios en los plazos establecidos está sujeto a la aplicación de la Ley de Régimen Penal Cambiario».

Las sanciones previstas en dicha ley son:

• Multa de hasta diez (10) veces el monto de la operación en infracción, por la primera vez que se registre un incumplimiento.


• Prisión de uno (1) a cuatro (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres (3) a diez (10) veces el monto de la operación en infracción.

• También se prevé prisión de uno (1) a ocho (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.


• En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta diez (10) años o cancelación de la autorización para operar e intermediar en cambios e inhabilitación hasta diez (10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en el mercado cambiario.

• La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible.


• En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de 15 días de cometida la infracción, se fijará la multa en un cuarto de la que hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación, y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta ley.

Adicionalmente a las sanciones previstas en la
Ley del Régimen Penal Cambiario, las operaciones que se liquiden con posterioridad al último plazo, se les aplica el tipo de cambio vigente al momento del vencimiento, si éste fuera menor al tipo de cambio de la fecha de efectiva liquidación.

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