El Ministerio de Industria impuso una medida antidumping para los tejidos de mezclilla (denim) provenientes de China, fijando un valor mínimo de exportación por 5 años. Las resolución fue publicadas hoy en el Boletín Oficial y firmada por la titular de esa cartera, la ministra Débora Giorgi. Sucede tras una investigación llevada a cabo a pedido de la Cámara de Productores de Denim, Corderoy y Afines (CADECO) en 2008. A partir de la medida dispuesta, se impone un valor mínimo de exportación FOB de u$s 3.13 por metro lineal por un plazo de cinco años.
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Daniel Roiter, asesor de CADECO, remarcó que "la medida dispuesta es necesaria para la supervivencia de la industria nacional y para posibilitar el desarrollo de nuevas inversiones tendientes a producir tejidos en condiciones competitivas de calidad y costo en cantidades cada vez mayores".
La resolución está fundamentada en los informes de los equipos técnicos de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación (y de sus dependencias: la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y la Comisión Nacional de Comercio Exterior) que determinaron la relación de causalidad entre las importaciones en condiciones de dumping originadas en la República China y el daño a la rama de la producción nacional de 'tejidos de denim', y que se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas.
"Esta medida no consiste en 'proteccionismo' ni tendrá efectos sobre los precios, dado que la República Argentina importó denim en los últimos 5 años desde numerosos orígenes. Por ese motivo está garantizado que el precio interno será igual o menor que el valor internacional para el denim. También se seguirá importando, con toda seguridad, denim originario de China que proceda a precios normales, de modo que esta medida afecta sólamente a las operaciones realizadas por debajo del costo de producción del tejido y no a las que se realizan normalmente", señaló Roiter.
La medida impuesta afecta a los tejidos de mezclilla (denim) que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a cuatro (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado.