Aprobó ayer Senado aumentar condenas por toma de rehenes
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«Se trata de una respuesta legislativa a un reclamo de la sociedad», comentó Agúndez. El legislador sostuvo que el agravamiento de este delito alcanza a las personas que usan la metodología de retener a una persona para asegurarse la fuga o hacer una negociación de rendición ante las cámaras de televisión.
Pena
El proyecto introduce en el artículo 142 bis del Código Penal un texto en que se establece que el delito de toma de rehenes tiene una pena de seis a 25 años de prisión o reclusión, cuando éste se cometa con el fin de obligar a la auto-ridad pública a hacer efectiva alguna acción u omisión que implique una concesión o impedimento al libre ejercicio de sus facultades legales.
Y considera como agravante pasible de ser condenado a una pena de 10 a 25 años de prisión o reclusión cuando un delincuente tome como rehén a una mujer o a un menor de 18 años.
Perpetuidad
Se establece, además, que si durante el accionar delictivo un rehén muere la pena para tal caso será de prisión o reclusión perpetua.
En la legislación actual se prevén y castigan figuras semejantes a la toma de rehenes en los artículos 141, 142 y 142 bis, pero están tipificadas como «privación ilegal de la libertad personal de otro», «privación de la libertad personal» y «sustracción, retención u ocultamiento», respectivamente. Las penas para estas figuras, sin los agravantes, parten actualmente de una mínima de 5 a 15 años de prisión.




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