9 de junio 2005 - 00:00

Aprueban que haya espías para los temas impositivos

Desde ayer, los inspectores de la AFIP no tendrán que identificarse más cuando ingresen en un comercio o en una empresa y, al detectar evasión, podrán comunicar que se trató de un operativo del organismo fiscal y clausurar. Es parte de los poderes especiales otorgados en un nuevo paquete antievasión que el Senado convirtió ayer en ley. La posibilidad de que dos agentes -se exige que se presenten en pareja- puedan inspeccionar en forma anónima un establecimiento sin identificarse fue resistida, con cierta dosis de razón, en el Congreso. Es otorgar armas exageradas a la AFIP. Sin duda, sería un mecanismo serio y útil en otro país, pero aquí despierta temores, aunque se prometa que sólo se inspeccionarán comercios que ya fueron denunciados. Junto con esos nuevos «agentes encubiertos», la AFIP contará también con la posibilidad de intimar a contribuyentes sólo mediante un correo electrónico en Internet. Se intenta facilitar la ubicación de evasores que cambian continuamente de domicilio, fijándose ahora en forma «virtual». La ley tiene, además, otra fuerte amenaza: quien incurra en errores formales -como una falta de presentación- podrá ser multado hasta con $ 5.000, que serán casi imposibles de reintegrar, aunque se compruebe que la sanción fue por equivocación.

Alberto Abad
Alberto Abad
Dos personas ingresan en un comercio, hacen una compra, pagan y el comerciante no les entrega la factura; una de ellas saca una credencial y dispara: «Esto es un operativo de la AFIP, vamos a clausurar su comercio». Hasta ayer ese tipo de inspecciones estaba prohibido -hasta podían atacarse por inconstitucionales, ya que se le exigía la identificación al agente-, pero gracias a que se convirtió en ley el tramo principal del paquete Antievasión II, desde ahora estas escenas serán moneda corriente. Y los inspectores tienen ya un nombre popular: agentes encubiertos, técnicamente llamados «fedatarios».

Estas facultades a la AFIP pedidas por Alberto Abad, que se suman a otras votadas ayer por el Senado, siempre son cuestionadas y esta vez lo fueron por toda la oposición y por parte del propio peronismo. Es lógica la necesidad de combatir la evasión, pero en un país que sufre debilidad de controles e instituciones deficientes, resulta peligroso otorgar demasiados poderes a un organismo, como ahora a la DGI.

Se argumenta en la oposición y en parte del PJ que se le otorgan superpoderes al organismo que siempre sigue «cazando en el zoológico», es decir,controlando a los empresarios y comerciantes que tiene identificados -a veces durante más de un año en extenuantes inspecciones que pueden no encontrar infracciones- y no sale a la tarea más dura de encontrar los grandes huecos de evasión. Es más, varios senadores peronistas llegaron a argumentar que los poderes a la AFIP podrían destruir el comercio en sus empobrecidas provincias que, por lo general, opera en negro.

• Límite

Se promete desde la DGI, por el contrario, que los inspectores verificarán al comercio que ya tiene denuncias en contra y con una orden judicial, pero todo eso es cuestión de la futura reglamentación.

El límite a la figura, además, no es demasiado seguro: se exige que sean dos inspectores juntos los que ingresen en el comercio o empresa para que el operativo de clausura o infracción sea legal.

Son los mismos poderes que permitirán presumir, por ejemplo, que ante un error formal -falta de presentación de declaración jurada, por ejemplo- se esconde un acto de evasión y se habilita a aplicar multas de hasta $ 5.000 que no son reintegrables si luego se corrige o se demuestra que no existió falta.

También se incrementa toda la escala de multas, se prorroga por seis meses el plazo de prescripción de las obligaciones de un año fiscal y se crea otra figura que fue resistida en el Congreso, pero que finalmente quedó aprobada: el domicilio virtual.

Junto con la creación del
agente encubierto, la modificación de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario avanzó sobre otro de los problemas de los inspectores de la AFIP: encontrar a los supuestos evasores para notificarlos de una intimación. Es cierto que existe una práctica entre los entrenados en evadir de cambiar el domicilio fiscal con asiduidad. De esa forma, el organismo nunca puede intimarlos y, por lo tanto, tampoco iniciarles juicio.

Ahora, con la creación del «domicilio fiscal electrónico», la DGI podrá notificar en el domicilio declarado en Internet y, con o sin mudanza, esa notificación será válida
.

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