Economía asegura que las multas no desalientan las inversiones
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"En este caso, la principal conducta que sirve de base para la sanción era un acuerdo que tenían en algunas localidades, y de precios. Repartirse mercado con objetivos de participación y esto distorsiona la competencia y genera que los consumidores no tengan los precios más bajos que deberían tener", agregó.
Para Madcur "la sanción está bien aplicada", y no desalienta la inversión porque "se está sancionando por comportamiento anticompetitivo y los mercados extranjeros justamente lo que quieren es ir a lugares donde se trabaja competitivamente".
Similar fue la opinión de Malis, quien señaló que "los sobreprecios afectaban a los consumidores en lo que llamamos beneficio ilícito obtenido, y en función de ese beneficio hoy se calcula una base mínima más el 20 por ciento como multa disuatoria".
Agregó que legalmente "esta es la última instancia en sede administrativa" y que "pueden apelar la multa ante la Cámara en lo Penal Económico".
Malis aclaró además que si bien esta sanción es la herramienta que aplica el Estado para disuadir conductas monopólicas, "si los particulares pueden probar un daño, (también) pueden demandarlo judicialmente".
El presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia negó que el hecho haya quedado prescripto por el paso del tiempo, debido a que la investigación averiguó el comportamientos de estas empresas entre 1981 y 1999.
Las multas aplicadas ayer a las cementeras por pactar acuerdos para mantener precios elevados a través de la concertación de cuotas está en sintonía con la sanción impuesta la semana pasada a las productoras de oxígeno medicinal.
Al realizar los anuncios, Lavagna precisó que las medidas disciplinarias tienen directa relación con "la política de defender el bolsillo del consumidor".



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