El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción estableció que las empresas constructoras podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2025 a un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta cuotas de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2024. Así se estableció en la Resolución 47, que se publicó este viernes en el boletín oficial.
Atención constructoras: lanzan plan excepcional de pago de multas por actas de inspección e infracción
Ponen en marcha un plan que entra en vigencia desde el 1° de enero de 2024 y se aplica a todas las empresas del sector de la construcción. Podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2025.
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El sector de la construcción podrá acogerse a un plan de pagos para cancelar multas.
El plan entra en vigencia desde el 1° de enero de 2024 y se aplica a todas las empresas del sector, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior.
Tal como se señaló hay tiempo para adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2025, oportunidad en que vencerá el plazo para entrar al mismo.
Plan de pagos: condiciones para ingresar
Es condición para ingresar al plan de pagos abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará hasta en un máximo de 60 veces, que empezarán a devengarse una vez abonado el adelanto establecido.
Si el acuerdo se suscribiera dentro de los 90 días hábiles de notificada la imposición de la sanción, al plan de pagos se le calculará un interés igual al 4,5% mensual, desde la fecha de la firma del acuerdo y hasta el efectivo pago a aplicarse conforme sistema francés.
Si el acogimiento a un plan de pagos fuera solicitado con posterioridad a los 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa, la misma devengará un interés a la tasa activa a 30 días fijada por el Banco de la Nación Argentina calculada desde aquella fecha y hasta la fecha en que se firme el acuerdo.
Otras condiciones de pago
La suma de la multa con más el interés estipulado, consolidada según el párrafo anterior, podrá ser financiado en un plan de pagos, en el que deberá abonarse el anticipo previsto precedentemente y se podrán estipular hasta sesenta cuotas con un interés igual al 4,5% mensual a aplicarse por sistema francés.
También podrá abonarse dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que impone la multa el total de la misma sin interés mediante el pago en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas documentadas con cheques de pago diferido.
Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este beneficio, tanto para el anticipo como para la financiación, de $ 120.000 para las personas humanas y $ 200.000.- para las personas jurídicas. Los valores de la cuota mensual mínima serán actualizados semestralmente conforme el índice de precios de la construcción, para lo cual el IERIC publicara el índice respectivo en forma mensual.
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