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Se estableció que en los procesos de refinanciación de la deuda externa de las empresas del SPNF, se podrá ofrecer a los acreedores no residentes por la tenencia de deuda local en moneda extranjera por capital y sus intereses, el mismo menú de refinanciación que el ofrecido a los acreedores por deudas externas.
La oferta se podrá hacer en la medida que se cumplan una serie de condiciones, la primera de ellas, que la deuda fue contraída por la empresa local en moneda extranjera con una entidad financiera local con anterioridad al 4 de diciembre del 2001, y cedida posteriormente por la entidad financiera local a un no residente.
También se exige que la deuda no fuera alcanzada por el régimen de "pesificación", de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25.561 y los decretos y normas complementarias.
Otras de las condiciones es que el conjunto de deudas por capital e intereses incorporadas a este programa, no represente más del 15 por ciento de la deuda por capital e intereses que desde su origen se contrajo con acreedores no residentes, que es refinanciada en el acuerdo global de refinanciación con los no residentes de la empresa.
Asimismo, se exige que la empresa proponga un único menú de opciones de refinanciación a la totalidad de los acreedores no residentes en moneda extranjera, que registren servicios de deuda impagos al 31 de diciembre de 2003.
La empresa deberá presentar bajo declaración jurada a través de una entidad bancaria a la Gerencia de Exterior y Cambios del Banco Central, una nota con el detalle de los pasivos refinanciados externos e internos con los acreedores no residentes bajo el esquema incluído en esta disposición.
Por su parte, la entidad bancaria local deberá certificar el cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente norma, y toda omisión o falsa declaración está sujeta a las sanciones previstas en la Ley del Régimen Penal Cambiario.
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