Los titulares de depósitos reprogramados que no hayan optado por alguno de los Bonos del Estado Nacional deberán entregar en el banco correspondiente el instrumento original que acredita la titularidad de ese dinero, para recibir una nueva constancia de tenencia.
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De acuerdo con lo establecido por la resolución 295/02 del Ministerio de Economía, la entidad financiera deberá, dentro de las 24 horas hábiles de producida la entrega de la constancia, instruir a la Caja de Valores S.A. para que transfiera el saldo del certificado reprogramado respectivo a la cuenta comitente.
La resolución recuerda que el artículo 7 del decreto 905, establece que las entidades financieras deberán inscribir estos fondos en un Registro Escritural de Depósitos Reprogramados, a cargo de la Caja de Valores S.A.
El objetivo es evitar una eventual duplicidad de instrumentos en favor de una persona por el mismo depósitos reprogramado.
Lo resuelto por el Ministerio de Economía apunta a que las entidades financieras puedan habilitar la libre negociabilidad de los Certificados de Depósitos Reprogramados (CEDROS) en la Caja de Valores.
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