La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con una herramienta prevista dentro de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre de 2019, que "complementa a todas las distintas políticas implementadas por el Gobierno" para alentar "las demandas de los sectores vulnerados", según determinaron fuentes oficiales.
Beneficio de AFIP para quienes cobran haberes mínimos: todo lo que tenés que saber
Esta herramienta recibe el nombre de "Reintegro a Sectores Vulnerados". Enterate más detalles en la nota.
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Esta herramienta recibe el nombre de "Reintegro a Sectores Vulnerados", el cual consiste en un reintegro del 15% para todos los jubilados y pensionados en todas las compras que hayan hecho en comercios minoristas y/o mayoristas. Aplica para quienes cobren el haber mínimo y también para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE).
Reintegro AFIP del 15%: ¿cómo consultar si me corresponde el reintegro?
Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro, deberá ingresar su CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.
¿Quiénes pueden acceder al reintegro de AFIP?
Pueden acceder al beneficio del reintegro a sectores vulnerados:
- Personas jubiladas que perciban el haber mínimo
- Titulares de la asignación Universales por Hijo
- Titulares Asignaciones por embarazo para protección social.
- Personas que perciben una pensión por fallecimiento que no exceda la mínima
- Personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima
Quiénes NO pueden acceder a los reintegros de AFIP
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:
- Superen el haber jubilatorio mínimo.
- No sean beneficiarios de la Asignación por hijo o por embarazo.
- Trabajen en relación de dependencia o como autónomo.
- Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias.
- Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
¿Cuánto demora en acreditarse el reintegro?
El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a la efectivización de la compra, según el horario en que se haya hecho. Y aplica con la tarjeta de débito en la que la persona esté cobrando su asignación, pensión o jubilación.
Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra.
Por su parte, las compras posteriores a las 17:00 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de haber hecho la compra.
Reintegro AFIP: en qué rubros aplica el beneficio
Para quiénes les corresponda gozar del reintegro, deben saber que éste aplicará para todas las compras hechas en comercios de:
- Minimercados, supermercados, hipermercados y almacenes de barrio.
- Farmacias y perfumerías.
- Verdulerías, pescaderías y carnicerías.
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