31 de agosto 2023 - 09:00

Beneficio de AFIP para quienes cobran haberes mínimos: todo lo que tenés que saber

Esta herramienta recibe el nombre de "Reintegro a Sectores Vulnerados". Enterate más detalles en la nota.

afip-celular.jpg

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con una herramienta prevista dentro de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre de 2019, que "complementa a todas las distintas políticas implementadas por el Gobierno" para alentar "las demandas de los sectores vulnerados", según determinaron fuentes oficiales.

Esta herramienta recibe el nombre de "Reintegro a Sectores Vulnerados", el cual consiste en un reintegro del 15% para todos los jubilados y pensionados en todas las compras que hayan hecho en comercios minoristas y/o mayoristas. Aplica para quienes cobren el haber mínimo y también para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE).

afip-foto-de-portada.jpg
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Reintegro AFIP del 15%: ¿cómo consultar si me corresponde el reintegro?

Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro, deberá ingresar su CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.

¿Quiénes pueden acceder al reintegro de AFIP?

Pueden acceder al beneficio del reintegro a sectores vulnerados:

  • Personas jubiladas que perciban el haber mínimo
  • Titulares de la asignación Universales por Hijo
  • Titulares Asignaciones por embarazo para protección social.
  • Personas que perciben una pensión por fallecimiento que no exceda la mínima
  • Personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima
afip-foto.jpg
AFIP.

AFIP.

Quiénes NO pueden acceder a los reintegros de AFIP

No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:

  • Superen el haber jubilatorio mínimo.
  • No sean beneficiarios de la Asignación por hijo o por embarazo.
  • Trabajen en relación de dependencia o como autónomo.
  • Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias.
  • Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
  • Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
reintegros-tarjetas-afip.jpg
AFIP.

AFIP.

¿Cuánto demora en acreditarse el reintegro?

El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a la efectivización de la compra, según el horario en que se haya hecho. Y aplica con la tarjeta de débito en la que la persona esté cobrando su asignación, pensión o jubilación.

Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra.

Por su parte, las compras posteriores a las 17:00 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de haber hecho la compra.

Reintegro AFIP: en qué rubros aplica el beneficio

Para quiénes les corresponda gozar del reintegro, deben saber que éste aplicará para todas las compras hechas en comercios de:

  • Minimercados, supermercados, hipermercados y almacenes de barrio.
  • Farmacias y perfumerías.
  • Verdulerías, pescaderías y carnicerías.

Dejá tu comentario

Te puede interesar