El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. ¿Quiénes pueden acceder, quiénes están excluidos y cuáles son los beneficios?
Blanqueo de capitales: las 6 claves del proyecto que se debate en el Congreso.
El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. ¿Quiénes pueden acceder, quiénes están excluidos y cuáles son los beneficios?
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La iniciativa del Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explícito de combatir la evasión fiscal.
Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, detallaron fuentes del Palacio de Hacienda. El proyecto prevé la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.
Cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al dólar Banco Nación (BNA)
Cuando no exista repatriación, que no podrá ser inferior al 10%.
Aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.
También establece que se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).
- También quedan excluidos funcionarios públicos y sus familiares directos.
- Se excluyen sujetos declarados en estado de quiebra o sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, indica el proyecto. Se liberará así a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
Por su parte, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
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