30 de octubre 2000 - 00:00

Cambios en "cajas negras"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayervarios aspectos del sistema de controladores fiscales. Como principalesnovedades hay que mencionar que no deberán usarse las «cajas negras» paralas ventas al personal, la empresa deberá llevar desde ahora en adelante un«comprobante diario de cierre» para cruzar datos con los prove-nientes de loscontroladores y se limita la posibilidad de trabajar con facturas manuales. Lasmodificaciones aparecieron ayer a través de la Resolución General 915,cuyos principales puntos son los siguientes:

 No deberán utilizarse las «cajas negras» cuando la empresa efectúeoperaciones al personal que trabaja en relación de dependencia. En estos casosla empresa deberá mantener registrado el movimiento de manera interna, pero noestará obligada a emitir tickets o facturas.

 Al final de la jornada comercial, se deberá emitir un «comprobantediario de cierre» («Z»). Este registro (similar al de las auditorías internas)deberá ser presentado cada vez que lo requiera un inspector de impositiva.Hasta ahora durante las fiscalizaciones sólo se tenían en cuenta los datosbajados por los agentes desde las mismas «cajas negras». A partir de estasnormas, los números prove-nientes de los controladores deberán cruzarse con el«Z» para ver si hay coincidencias en los movimientos.

 Si una empresa da de baja un controlador, deberá igualmente mantener elLibro Unico de Registro por el lapso mínimo de dos años y presentarlo a losinspectores de la DGI cuando lo reclamen.

 En el caso de extravío, sustracción o destrucción del controladorfiscal, además de solicitar la baja del equipo, se deberá informar a la AFIP.El trámite deberá efectuarse con una nota firmada y enviada a la sede del Grupode Trabajo para Seguimiento y Control. Esta nota deberá estar acompa-ñada poruna copia de la denuncia policial efectuada dentro de las 48 horas corridas deverificado el hecho.

 Los comprobantes efectuados por sistema manual, y que constituyen unaexcepción al régimen, serán aceptados cuando la empresa no efectúe más de 120operaciones por semestre. Hay que sumar tanto los comprobantes emitidos en lacasa central como en las sucursales, locales, agencias o cualquier punto deventa.

 

Te puede interesar