Ayer, en medio de las negociaciones que llevaba adelante la Alianza para conseguir la aprobación del proyecto de delegación de facultades, llegó al Congreso un nuevo pedido de Domingo Cavallo para incluir en la votación. Se trató de una artima-ña tributaria, muy típica del estilo de negociación del ministro, que le permitirá en el futuro gravar con impuesto las ganancias a los ingresos por compra venta, cambio o permuta de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, con sólo disponer por decreto la eliminación de la exención en Ganancias que hoy rige sobre esas actividades del mercado.
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El hecho es que en la actualidad las operaciones de compraventa de acciones, títulos y bonos, si bien están exentas del pago, tal como figura en la ley del impuesto, no se encuentran dentro de la base imponible de Ganancias. Por lo tanto, aunque el Congreso le otorgue poderes a Cavallo para crear o eliminar exenciones, el ministro no podría gravar a esas operaciones sólo disponiendo de esas facultades. Para eso, se incorporó un nuevo artículo a los superpoderes que incluye en la base de Ganancias a la venta de acciones y títulos, al tiempo que elimina de la exención la característica de «operaciones habituales» que se exigía como requisito de la exención.
Es decir, el Congreso no votó aplicar Ganancias a ese tipo de operaciones, pero le dio a Cavallo el poder de negociar con los mercados su aplicación. El texto agregado ayer establece: «Sustitúyese el inciso 3 del artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.1997) y sus modificatorias, que quedará redactado como sigue: '3) Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga'. Sustitúyese el primer párrafo del inciso w del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias, que quedará redactado como sigue: 'w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, excluidos los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 49'».
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