CER: lo pagarán créditos superiores a $ 250.000
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• No se aplicará el CER sobre los préstamos otorgados por cooperativas, mutuales, personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, es decir se incluye también en la excepción a los préstamos entre particulares, con la condición que fueran para vivienda única y por debajo de los $ 100.000.
• Además no se aplicará el CER acumulado desde el pasado 3 de febrero a quienes tengan deudas con el sistema financiero que en conjunto no supere los $ 100.000 y se les empezará aplicar a partir del 1 de octubre (o sea, se pagará en la cuota que vence en noviembre). Estos préstamos pasarán a actualizarse por el Coeficiente de Variación Salarial.
• Apuro
El proyecto sancionado ayer por Diputados establece:
• Como principio general se aplicará el CER sobre las deudas pesificadas a partir del 3 de febrero de 2002. Pero establece una serie de excepciones.
• No lo pagarán los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda «única y familiar» y que sea ocupado por el deudor, siempre que el monto no supere los $ 250.000 correspondientes a créditos en dólares pesificados, cualquiera sea su origen y destino del dinero Tampoco se aplicará a los préstamos personales superiores a $ 12.000, siempre que fueran en dólares en el origen, y a los prendarios de igual condición que no superen los $ 30.000. También se consideran comprendidos en la exención los contratos de compraventa de cosas muebles destinados a consumo final y los créditos para compra de lotes para vivienda de hasta $ 12.000.
• Locaciones
• Los alquileres quedarán exentos de la actualización por el CER cuando el inmueble se destine a vivienda única y familiar. Los contratos de locación que se celebren a partir de la ley se ajustarán por acuerdo entre las partes.
• Hay un excepción especial para los deudores de entidades financieras que no estuvieran hasta ahora excluidos del CER y cuya deuda con el sistema en conjunto no supere los $ 100.000, por la que comenzarán a pagar el coeficiente sólo a partir del 30 de setiembre sin cargar con el acumulado desde el 2 de febrero pasado.
• Cuando la deuda supere los $ 100.000 ésta se reestructurará, se procederá a repactar plazos y tasas de interés aplicando la Circular 3.507 del Banco Central que estableció una tasa de 3,5% para las personas físicas y de 6% para las empresas. Además se establece que la primera cuota a pagar no podrá exceder la última cancelada bajo el cálculo anterior.
• Cuando se trate de deudas con vencimiento establecido el acreedor deberá dar un plazo de pago no inferior a cinco cuotas o un vencimiento único a los 120 días del vencimiento de la obligación principal.



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