10 de octubre 2002 - 00:00

CER: lo pagarán créditos superiores a $ 250.000

La Cámara de Diputados sancionó ayer el proyecto, defendido por el justicialista Rodolfo Frigeri, que modifica la aplicación del CER estableciendo que sólo se aplicará a los préstamos hipotecarios superiores a 250.000 dólares pesificados (1 a 1) cualquiera fuera su origen o destino siempre que la garantía fuera una vivienda única, personales por encima de 12.000 dólares pesificados y prendarios que superen los 30.000.

• No se aplicará el CER sobre los préstamos otorgados por cooperativas, mutuales, personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, es decir se incluye también en la excepción a los préstamos entre particulares, con la condición que fueran para vivienda única y por debajo de los $ 100.000
.

• Tampoco se calculará sobre los alquileres de vivienda única.

• Además no se aplicará el CER acumulado desde el pasado 3 de febrero a quienes tengan deudas con el sistema financiero que en conjunto no supere los $ 100.000 y se les empezará aplicar a partir del 1 de octubre (o sea, se pagará en la cuota que vence en noviembre). Estos préstamos pasarán a actualizarse por el Coeficiente de Variación Salarial.


• El proyecto ahora deberá ser tratado por el Senado.

Una de las innovaciones de esta nueva estructura del CER es que se condona toda la actualización acumulada desde el pasado 2 de febrero hasta el 30 de setiembre para todas deudas de hasta $ 100.000, pero sólo para los deudores del sistema financiero y no a los «privados» (escribanías, convenios entre personas, etc.).

• Apuro

La actualización por CER se ubica hoy en 37% y el efecto que puede producir esa suerte de indexación fue uno de los motores del Ejecutivo para apurar la sanción de la ley antes de que entre el vigencia el CER, lo que sucedió el pasado 30 de setiembre. Hasta esa fecha sólo se actualizaban por ese índice las deudas superiores a $ 400.000 que quedaron fuera de toda excepción desde el primer momento.

Para los casos en que la deuda con el sistema financiero supere los $ 100.000 y hasta $ 400.000, el monto a actualizar deberá ser prorrateado hasta el final del crédito.

El proyecto sancionado ayer por Diputados establece:

• Como principio general se aplicará el CER sobre las deudas pesificadas a partir del 3 de febrero de 2002. Pero establece una serie de excepciones.

• No lo pagarán los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda «única y familiar» y que sea ocupado por el deudor, siempre que el monto no supere los $ 250.000 correspondientes a créditos en dólares pesificados, cualquiera sea su origen y destino del dinero Tampoco se aplicará a los préstamos personales superiores a $ 12.000, siempre que fueran en dólares en el origen, y a los prendarios de igual condición que no superen los $ 30.000. También se consideran comprendidos en la exención los contratos de compraventa de cosas muebles destinados a consumo final y los créditos para compra de lotes para vivienda de hasta $ 12.000.

• Locaciones


• Los alquileres quedarán exentos de la actualización por el CER cuando el inmueble se destine a vivienda única y familiar. Los contratos de locación que se celebren a partir de la ley se ajustarán por acuerdo entre las partes.

• Hay un excepción especial para los deudores de entidades financieras que no estuvieran hasta ahora excluidos del CER y cuya deuda con el sistema en conjunto no supere los $ 100.000, por la que comenzarán a pagar el coeficiente sólo a partir del 30 de setiembre sin cargar con el acumulado desde el 2 de febrero pasado.

• Cuando la deuda supere los $ 100.000 ésta se reestructurará, se procederá a repactar plazos y tasas de interés aplicando la Circular 3.507 del Banco Central que estableció una tasa de 3,5% para las personas físicas y de 6% para las empresas. Además se establece que la primera cuota a pagar no podrá exceder la última cancelada bajo el cálculo anterior.

• Cuando se trate de deudas con vencimiento establecido el acreedor deberá dar un plazo de pago no inferior a cinco cuotas o un vencimiento único a los 120 días del vencimiento de la obligación principal.

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