El cheque cancelatorio, instrumento que se creó en la ley antievasión para que realicen pagos superiores a $ 10.000 quienes no posean cuenta corriente -tal como obliga la ley-no será gratuito, como había establecido el Congreso. Por el contrario, los bancos podrán cobrar una comisión para emitirlo. Si el gobierno insiste con su idea original, estos cheques podrían tener un costo de 0,25% del valor por el que son emitidos. Fernando de la Rúa ya firmó el decreto que promulgó la ley antievasión pero incluyó vetos parciales a 4 artículos que comprenden la eliminación de un procedimiento de reembolso para la exención del impuesto a los cigarrillos destinados a consumo en barcos y aviones, la devolución acelerada del Impuesto a los Combustibles para las empresas que utilicen solventes como materia prima y se impide la creación de cinco puestos de control en la región patagónica -también para evitar el contrabando de combustibles desde esa zona al resto del paíspor considerarlos demasiado onerosos. Con los vetos el gobierno eliminó de la ley alguno de los puntos que el Senado había introducido en el proyecto y que Diputados no pudo rechazar por no contar allí la Alianza con los dos tercios de los votos.
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El justicialismo ayer ya presentó una protesta, e impulsará el rechazo a esos vetos, por considerar que la «actitud asumida por el Ejecutivo es incomprensible y contradictoria con la necesidad imperiosa de encarar una lucha frontal contra la evasión ya que permite la continuidad de mecanismos altamente cuestionados por los sectores políticos y económicos del país», además de protestar por la eliminación de la gratuidad del cheque cancelatorio. El decreto de veto a la ley antievasión, que fue publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial, establece:
Que el cheque cancelatorio no sea gratuito sino que tendrá un precio a pagar por el usuario. Se sabe que el primer capítulo de la ley antievasión establece la obligación de realizar por depósito en cuenta corriente, cheque, tarjeta de crédito o cualquier otro medio establecido por el Ejecutivo, todo pago superior a $ 10.000, monto que podrá ser reducido el año próximo a $ 5.000. Esa disposición entrará en vigencia una vez que el Banco Central reglamente el uso del cheque cancelatorio, lo que podría suceder a partir de esta semana.
El problema surgió ante quienes no tienen cuenta corriente y no pueden realizar, como resulta lógico, semejante operación con tarjeta de crédito. Para esos casos el gobierno previó en el proyecto la creación del cheque cancelatorio: un cheque que se compra para pagar las obligaciones superiores a $ 10.000. En la versión del Ejecutivo ese instrumento podía adquirirse en los bancos, previo depósito de la suma a emitir que quedaba obviamente indisponible -algo similar a lo que ocurre en la actualidad con los cheques certificados-. En el proyecto original se estableció un valor de hasta 0,25% del valor emitido para cada cheque cancelatorio como comisión a pagar por los tomadores, aunque se dejó abierta la posibilidad de que el Banco Central reglamentara un costo final más bajo.
Además, estos nuevos cheques podían ser adquiridos en cualquier banco, de acuerdo con el procedimiento a reglamentar por el Central.
Pero en el Congreso surgieron dos planteos: que los fondos no podían quedar en cualquier institución ante el hipotético riesgo de una quiebra y que no se podía cobrar una comisión por la emisión de esos cheques.
Después de los debates en Diputados y en el Senado, finalmente el Congreso estableció que fuera el Banco Central el que emitiera los cheques, enviándolos luego a cada banco para ser vendidos a los usuarios. Además, se dejó establecido que en la reglamentación del uso de estos instrumentos el Central no podía incluir ningún tipo de comisión, disposición que el veto presidencial eliminó. También se mantendrá el procedimiento actual para eximir del pago del impuesto a los cigarrillos y del impuesto adicional de emergencia sobre el precio de venta a los que estén destinados a aviones y barcos, en lugar de un sistema de reembolsos establecido por el Congreso. Queda en vigencia, sin embargo, la obligación de las tabacaleras de imprimir en cada paquete de cigarrillos destinado a salir del país la leyenda: «Sólo para exportación - Prohibida su venta en el territorio argentino».
Por último, lo votado en el Congreso disponía una devolución acelerada a 10 días del Impuesto a los Combustibles para las empresas que utilizan solventes, naftas vírgenes y gasolina natural en los procesos productivos, pero que no están exentas del pago del tributo, como las que acreditan realizar procesos químicos y petroquímicos. Ahora la devolución correrá el tiempo de liquidación normal.