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24 de agosto 2004 - 00:00

Chile y Brasil también restringen el offshore

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Alfonso Prat-Gay

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En Brasil le llaman supervisión global consolidada y es quizá donde mayor énfasis pone el Banco Central a la hora de evaluar la solicitud. En cambio los chilenos además de exigir este requerimiento hacen hincapié en indicadores de riesgo y solvencia. Ambos países obligan también a comprometer un mayor capital excedente al banco solicitante.

En la Argentina se implementará, como adelantara este diario, un nuevo régimen para la banca offshore para limitar el impacto negativo de la caída de una entidad en el exterior sobre la filial local, que tuvo como espejo la experiencia chilena y brasileña.
Estos son los puntos principales de la normativa vigente en Brasil y en Chile para instalar sucursales bancarias offshore.



• Cumplir los límites mínimos de capital y patrimonio líquido equivalente a 300% (antes se exigía 200%) de lo exigido para instalar un banco comercial en Brasil.





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