El Banco Central (BCRA) informó a través de la Comunicación “A” 7983/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, sobre las nuevas disposiciones relacionadas con el financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y la reducción de la exigencia de efectivo mínimo.
Clave para créditos Pyme: es oficial la modificación en tasa, cupos y plazos de los financiamientos
El objetivo de la norma es informar sobre las modificaciones a la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de MiPyME.
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Se modifica el cronograma de implementación de las medidas.
Según menciona el texto oficial, el objetivo de la norma es informar sobre las modificaciones a la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de MiPyME, que se implementarán a partir del 1 de abril del corriente año.
Principales cambios
- Se crea un nuevo "Cupo MiPyME Mínimo" que las entidades financieras deberán cumplir para poder acceder a la reducción de la exigencia de efectivo mínimo.
- El Cupo MiPyME Mínimo establece que las entidades financieras deben destinar al menos el 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos a financiar proyectos de inversión y capital de trabajo de MiPyMEs.
- Se modifica el porcentaje de reducción de la exigencia de efectivo mínimo para las financiaciones a MiPyMEs:
- 40% para las financiaciones a un plazo promedio igual o superior a 36 meses.
- 30% para las financiaciones a un plazo promedio inferior a 36 meses.
Se establecen nuevos requisitos para las financiaciones que se computen para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo.
- Se modifica el cronograma de implementación de las medidas.
De acuerdo con la Comunicación, estas nuevas regulaciones buscan promover el financiamiento a las MiPyMEs y facilitar el acceso al crédito, al mismo tiempo que se incentiva la reducción de la exigencia de efectivo mínimo para las entidades financieras que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.
Asimismo, se excluyen del cómputo del Cupo MiPyME Mínimo las financiaciones a MiPyMEs con actividad agrícola que se dediquen al acopio de trigo y/o soja, o a la producción de cereales y/u oleaginosas y que las entidades financieras deberán informar al Banco Central sobre el cumplimiento del Cupo MiPyME Mínimo.
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