Cómo deberán aplicar las empresas pago con tickets
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3) La suma de $ 150 en tickets alimentarios exentos es el tope de utilización, con lo cual la empresa puede conceder una suma inferior, la puede ir aumentando gradual-mente o, inclusive, la puede reducir, en la medida que lo pacte desde el inicio de su otorgamiento. Para cambiar el monto, aumentarlo, reducirlo y para suprimirlo se deben establecer desde el otorgamiento mediante un acuerdo conformado por el trabajador.
4) Los $ 150 son sólo un incremento en los beneficios sociales y, por ende, no puede sustituirse el beneficio social ya vigente (el que tiene topes y contribución de 14%), ni se puede reducir el salario para reemplazarlo por el nuevo ticket.
5) El beneficio se otorga en forma temporaria, de modo que su utilización está limitada al lapso que va desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de marzo de 2003. Al vencimiento del plazo, se podrá pactar su supresión, conforme los términos de la vigencia acordada por el DNU N° 815/2001.
6) Al ser un beneficio social su cobro no puede estar sujeto a condición ni a los resultados o actividad del trabajador en su vínculo laboral con la empresa, lo que está reservado a las prestaciones remuneratorias.
7) La suma otorgada en tickets no debe ni puede ser transformada en una suma que forme parte del salario, por ser un beneficio social, lo que abona la teoría de que el beneficio se puede suprimir, si al finalizar el plazo de vigencia legal no se prorroga.
Sin riesgo
Para establecer la incidencia de los tickets, podríamos ver un ejemplo de una persona que cuente con un salario bruto de $ 1.500 (sujeto a aportes y contribuciones) y ya reciba un vale alimentario (del régimen viejo) por el equivalente de 20%, o sea que suma otros $ 300 (con la contribución de 14%), y que además cuente con un ticket de comedor (restorán) de $ 15 por día con lo cual cobraría con estos vales otros $ 360 (gravado con el Impuesto a las Ganancias), a lo que podríamos adicionar hasta otros $ 150 en los nuevos tickets sin contribuciones. Tendríamos un trabajador con un total salarial de $ 1.500 y tickets por $ 810 (300+360+150). Para los que cuestionan la constitucionalidad de los DNU, no habría en este caso riesgo previsional porque es el Poder Ejecutivo el que está imponiendo las reglas a las empresas y, obviamente, deberá someterse a ellas la AFIP. La constitucionalidad sería más defendible, además, si al cabo de la vigencia de este sistema tempo-rario se diera por cancelado el sistema, de modo que la empresa sencillamente suprimiría el beneficio, sin realizar intercambio alguno con prestaciones salariales.
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