4 de julio 2001 - 00:00

Cómo deberán aplicar las empresas pago con tickets

Cómo deberán aplicar las empresas pago con tickets
Entre las medidas dispuestas por el ministro Cavallo se aprobó un nuevo sistema de tickets o vales alimentarios o de supermercado, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 815/2001 (BO 22-6-2001). El sistema es temporal y, por ende, su vigencia se extiende entre el 1 de julio de este año y el 31 de marzo de 2003, y consiste en la posibilidad de aplicar hasta el valor de $ 150 en dichos tickets como incremento de los beneficios sociales otorgados, sin cargas sociales prescindiendo de lo que ya recibía el trabajador, y sin que se apliquen los topes previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

En efecto, en dicha ley se fijó un máximo del equivalente a 20% de la remuneración para ser aplicado al vale alimentario en el caso de los trabajadores convencionados, y de 10% para los fuera de convenio (art. 103 bis inc. c) de la LCT), y están alcanzados por una contribución patronal de 14%. Ahora, estos límites no serán computables, a los fines de otorgar la suma concedida.

De lo expuesto, (ver cuadro adjunto) se extraen las siguientes conclusiones:

1) La extensión del beneficio social de tickets o vales alimentarios implica que los ya existentes en virtud de la LCT y gravados con 14% son de la misma naturaleza que los nuevos contenidos en el DNU 815/2001 que a su vez están exentos.

2) El otorgamiento de la suma de $ 150 es independiente de los tickets que la empresa ya le había otorgado al trabajador. Con lo cual, podría ocurrir que ya se encuentre cubierta la cuota de 20% o de 10% previstos en la ley, y que además la empresa liquide el ticket exento hasta los $ 150.

3) La suma de $ 150 en tickets alimentarios exentos es el tope de utilización, con lo cual la empresa puede conceder una suma inferior, la puede ir aumentando gradual-mente o, inclusive, la puede reducir, en la medida que lo pacte desde el inicio de su otorgamiento. Para cambiar el monto, aumentarlo, reducirlo y para suprimirlo se deben establecer desde el otorgamiento mediante un acuerdo conformado por el trabajador.

4) Los $ 150 son sólo un incremento en los beneficios sociales y, por ende, no puede sustituirse el beneficio social ya vigente (el que tiene topes y contribución de 14%), ni se puede reducir el salario para reemplazarlo por el nuevo ticket.

5) El beneficio se otorga en forma temporaria, de modo que su utilización está limitada al lapso que va desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de marzo de 2003. Al vencimiento del plazo, se podrá pactar su supresión, conforme los términos de la vigencia acordada por el DNU N° 815/2001.

6) Al ser un beneficio social su cobro no puede estar sujeto a condición ni a los resultados o actividad del trabajador en su vínculo laboral con la empresa, lo que está reservado a las prestaciones remuneratorias.

7) La suma otorgada en tickets no debe ni puede ser transformada en una suma que forme parte del salario, por ser un beneficio social, lo que abona la teoría de que el beneficio se puede suprimir, si al finalizar el plazo de vigencia legal no se prorroga.


Sin riesgo

Para establecer la incidencia de los tickets, podríamos ver un ejemplo de una persona que cuente con un salario bruto de $ 1.500 (sujeto a aportes y contribuciones) y ya reciba un vale alimentario (del régimen viejo) por el equivalente de 20%, o sea que suma otros $ 300 (con la contribución de 14%), y que además cuente con un ticket de comedor (restorán) de $ 15 por día con lo cual cobraría con estos vales otros $ 360 (gravado con el Impuesto a las Ganancias), a lo que podríamos adicionar hasta otros $ 150 en los nuevos tickets sin contribuciones. Tendríamos un trabajador con un total salarial de $ 1.500 y tickets por $ 810 (300+360+150). Para los que cuestionan la constitucionalidad de los DNU, no habría en este caso riesgo previsional porque es el Poder Ejecutivo el que está imponiendo las reglas a las empresas y, obviamente, deberá someterse a ellas la AFIP. La constitucionalidad sería más defendible, además, si al cabo de la vigencia de este sistema tempo-rario se diera por cancelado el sistema, de modo que la empresa sencillamente suprimiría el beneficio, sin realizar intercambio alguno con prestaciones salariales.



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