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Este régimen, que ya se ganó el mote de Monotributo porteño, cubre la obligación de Ingresos Brutos y es de carácter obligatorio, es decir que todos los contribuyentes locales (los que pagan por Convenio Multilateral por tributar en dos o más jurisdicciones quedan excluidos) « deben adherir» al nuevo régimen y lo tendrán que efectivizar vía Internet. Esa será la única vez que harán contacto con esta modalidad informática,pues la inscripción debe realizarse por transferencia electrónica de datos, conformándose una base que quedará vinculada a la de la AFIP, para futuros controles. El sistema emitirá una credencial para el pago, aunque el contribuyente deberá igualmente ratificar sus datos mediante un formulario (F. 5212) en el lugar de pago de la primera cuota, con lo cual completa definitivamente la adhesión al nuevo régimen. Sin pago, la inscripción no se completa. Las cuotas siguientes vencerán en la segunda quincena de cada mes a partir de marzo de 2005 y se abonan por mes vencido. Entre el 22/2/05 y el 28/2/05, fechas límite para concretar la inscripción y pago, se cancela enero 2005; en marzo, febrero, y así sucesivamente.
El director de Rentas de la Ciudad, Alejandro Otero, puso énfasis en destacar el incentivo implícito que llevan las cuotas, porque su monto está fijado sobre la base menor de cada escalón, que son ocho en total, lo que a juicio del funcionario estimula la facturación en blanco de las operaciones. Por ejemplo, si se toma el tramo de la escala de ingresos que va de $ 12.000 a $ 24.000, el pago anual es de $ 360, para actividades sometidas a la alícuota de 3%, lo que equivale a aplicar la alícuota sobre $ 12.000. De manera que si el contribuyente vende $ 20.000, igualmente seguirá abonando $ 30 por mes o $ 360 anuales. Sin embargo, si pagase por liquidación sobre base real, su impuesto hubiera sido $ 600 anuales ($ 20.000 por 3%) o $ 50 mensuales.
Del mismo modo, quienes obligadamente ingresen al Monotributo porteño deben tener en cuenta que si no obtuvieron ingreso alguno, igualmente deberán pagar la cuota fija de la categoría en la cual encuadran. Siguiendo el ejemplo anterior, serán $ 30 por mes, aunque no hayan vendido nada. Esto adquiere particular importancia para quienes cesen la actividad porque el régimen no prevé la baja retroactiva, es decir, no bien el contribuyente cesa, debe solicitar la baja; caso contrario, sigue corriendo la obligación mensual, y el fisco capitalino se la exigirá. Otra cuestión que vale la pena tener en cuenta es el límite de precio máximo de venta. Aquellos que superen los $ 870 de precio de venta por unidad quedan al margen del régimen; pero al igual que el Monotributo nacional esta exclusión opera solamente para venta de cosas muebles (bienes, mercaderías, etc.), no para prestaciones de servicios y, además, no se tendrá en cuenta el precio de «lista» o de «vidriera», sino el del comprobante emitido. En otras palabras, el importe por el cual el bien fue efectivamente vendido, lo que implica que si gozó de algún descuento, se tomará como referencia el precio final de venta.
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