COMPROMISO FEDERAL Y LA DISCIPLINA FISCAL (31/07/2001)
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Bs. As., 12/7/2001
VISTO: Lo resuelto por el Comité Ejecutivo en la reunión llevada a cabo el día 29 de Marzo de 2001 en relación con la necesidad de dictar una Resolución General Interpretativa respecto de la Cláusula Sexta del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, firmado entre el Gobierno Federal, los Gobernadores de Provincias (con excepción del de la Provincia de Santa Cruz), el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Interventor Federal en la Provincia de Corrientes, entre los días 17 y 20 de Noviembre de 2000. Acuerdo que luego fuera ratificado por el Congreso Nacional sancionando la Ley
25.400, y
cumplimiento del Compromiso Federal”del 6 de Diciembre de 1999 y la Ley ratificatoria Nº 25.235. Que respecto de esto último debe recordarse que lo que ha hecho la Ley Nº 25.400 —l igual que la Ley 25.235—es asignar específicamente, en los términos del artículo 75, inciso 3º, de la Constitución Nacional, el excedente de los recursos coparticipables recaudados mensualmente por encima de aquella suma al Gobierno Federal. Que, por ende, durante los años 2001 y 2002, se deben distribuir $ 1.364 millones mensuales bajo las condiciones de tiempo y modo establecidas por la Ley Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias, y las demás leyes que regulan los regímenes especiales contemplados en el acuerdo. Que ello surge expresamente de lo acordado en las Cláusulas Tercera y Quinta del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal que se transcriben a continuación:
QUINTO: En la medida en que no se sancione con anterioridad una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al artículo 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las Leyes 23.966, 24.130, 24.464, 24.699, 25.082, y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias. Que, sin perjuicio de lo anterior, y a los fines
de interpretar la Cláusula Sexta del Compromiso Federal aludido en cuanto a las condiciones en las que deberán efectivizarse las transferencias mensuales allí establecidas, la misma dispone:
SEXTO: Durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda
otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fijan en una suma única y global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior
y superior de dichas transferencias con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro. Los recursos a transferir a las provincias durante los años 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de ellos. La Nación garantizará una transferencia mínima mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000) para el año 2003, de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 1.440.0000) para el año 2004 y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 1.480.000) para el año 2005. La presente cláusula se acuerda en conformidad con lo establecido por el artículo 75, inciso 3º de la Constitución Nacional. Que asimismo deberá tenerse presente que en la Cláusula Primera se estableció que los signatarios reiteraban los términos del Compromiso Federal celebrado el 6 de Diciembre de 1999, ratificado por Ley 25.235, comprometiéndose al cumplimiento integral de lo acordado en el mismo; como así también que el nuevo acuerdo no significaba sustituir el anterior, salvo en aquéllas cláusulas en que taxativamente así se expusiese. Que, por otra parte, el artículo primero de la Resolución General Interpretativa Nº 23 de la Comisión Federal de Impuestos, a la que se hiciera referencia precedentemente, determinó que la suma fija mensual de un mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000), “on independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro” establecida en la Cláusula Tercera del Compromiso Federal firmado el 6 de Diciembre de 1999 y ratificado por Ley N° 25.235, debe efectivizarse, en forma automática y diaria, dentro del lapso comprendido entre el primer y último día de cada mes calendario durante el año 2000, salvo cuando por razones de fuerza mayor, de orden excepcional, y conforme a los considerandos de la presente, se completen el primer día hábil del mes calendario inmediato posterior. Que, en virtud de todos los antecedentes y criterios expuestos se interpreta que:
1. Al disponer la Cláusula Sexta que la transferencia de la suma fija acordada, respecto de los años 2001 y 2002, es de carácter “ensual, de envío automático y diario” significa necesariamente que las mismas deben hacerse efectivas dentro del mes calendario que corresponda. Para el caso en que razones de fuerza mayor, de orden excepcional, así lo justifiquen, se interpreta razonable en los términos del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal —ey 25.400— que las transferencias se completen el primer día hábil del mes calendario inmediato posterior. Igual criterio deberá adoptarse en relación a la suma que resulte de la aplicación de aquella cláusula, primer párrafo “nfine”y segundo párrafo, para los años 2003, 2004 y 2005.
2. La forma “utomática y diaria”de los envíos exige que desde el primero al último día del mes (o al primer día hábil del mes calendario siguiente en el supuesto excepcional del punto anterior) se transfieran los importes al período correspondiente, por cada régimen, con las salvedades que cada uno de ellos determinen.
3. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Primera del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, que remite necesariamente al Compromiso Federal anterior y donde, según surge de los debates parlamentarios de la Ley 25.235, la voluntad indubitable de las partes contratantes y del legislador ha sido la de no producir cambios en la legislación vigente respecto del tiempo y modo de la distribución de los recursos coparticipables; lo que por otra parte no podría concretarse a través de dicha norma, sin perjuicio de la asignación específica establecida. Por último también resulta expreso que el Gobierno Federal debe efectivizar mensualmente las transferencias comprometidas “on independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro” Esto implica que dichas transferencias mensuales no se encuentran condicionadas al producido de recaudación alguna durante el mes de que se trate. Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE:
Artículo 1º —Interpretar con alcance general que la transferencia a las Provincias -“on independencia
de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro”, de la suma fija mensual de un mil trescientos sesenta y cuatro millones de pesos ($ 1.364.000.000), durante los años 2001 y 2002, así como la suma que resulte para los años 2003, 2004 y 2005, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, firmado los días 17 y 20 de Noviembre de 2000 y ratificado por Ley N' 25.400, debe efectivizarse, en forma automática y diaria, dentro del lapso comprendido entre el primer y último día de cada mes calendario durante el año de que se trate, salvo cuando por razones de fuerza mayor, de orden excepcional, y conforme a los considerandos de la presente, se completen el primer
día hábil del mes calendario inmediato posterior.
Art. 2º —Comuníquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por un (1) día. —Ernesto O. Franco.



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