COMUNICACIÓN 3.387 DEL BANCO CENTRAL SOBRE REQUISITOS DE EFECTIVO MÍNIMO Y LIQUIDEZ
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COMUNICACION " A " 3387 I 07/12/01
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
LISOL 1 - 366.
Modificacion del efectivo minimo y
de los requisitos minimos de
liquidez
Institucion adopto la siguiente resolucion:
promedio mensual del incremento diario que se registre en los
depositos (a la vista y a plazo), en el periodo 3.12.01/
31.1.02, respecto del nivel verificado el 30.11.01.
en las cuentas corrientes de las entidades financieras
abiertas en el Banco Central en dolares estadounidenses, el
tercer dia habil siguiente al del calculo.
de la Seccion 2. de las normas sobre "Efectivo minimo" por el
siguiente:
"2.4. Integracion minima diaria.
La mayor exigencia que resulte de la aplicacion de la
tasa de 100%, establecida en el punto 1.3.8. de la
Seccion 1., respecto de la exigencia que surgiria por la
utilizacion de las tasas previstas en los puntos 1.3.1.
a 1.3.4. y 1.3.6. de la Seccion 1., debera ser
integrada, exclusivamente y el tercer dia habil
siguiente al que corresponda, en la cuenta corriente en
pesos abierta en el Banco Central de la Republica
Argentina.
En caso de saldos comprendidos de cuentas en monedas
extranjeras, la mayor exigencia resultante se integrara,
en las mismas condiciones, en la cuenta corriente en
dolares estadounidenses abierta en esta Institucion."
3. Sustituir, con vigencia a partir del 10.12.01, el ultimo
parrafo del punto 2.2. de la Seccion 2. de las normas sobre
"Requisitos minimos de liquidez" por el siguiente:
"Ademas, la mayor exigencia que resulte de la aplicacion de la
tasa del 100%, establecida en el punto 1.3.2. de la Seccion
1., respecto del requisito que surgiria por la utilizacion de
las tasas -segun los distintos plazos residuales- previstas
en el punto 1.3.1. de la Seccion 1., debera ser integrada,
exclusivamente y el tercer dia habil siguiente al que
corresponda, en la cuenta corriente en pesos abierta en el
Banco Central de la Republica Argentina, cuando se trate de
operaciones en pesos, salvo que se haga uso de la opcion de
integracion prevista en el punto 2.1.14. admitida para
operaciones cuya retribucion exceda en mas de un punto pero
no supere en mas de 3 puntos porcentuales la tasa base
fijada."
4. Establecer, desde el 10.12.01 y hasta el 31.1.02, en materia
de "Requisitos minimos de liquidez" que, en ningun dia del
mes, la suma de los saldos de los conceptos admitidos,
registrados al cierre de cada dia, podra ser inferior al 75%
del requisito total determinado en octubre de 2001."
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA




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