COMUNICADO "A" 3509 DEL BCRA QUE DISPONE LA COMPRA DE EMBARCACIONES CON DEPÓSITOS REPROGRAMADOS (14/03/2002)
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La salida de dólares por ahorro y turismo casi igualó al ingreso por exportaciones y deuda: qué se espera hacia adelante
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La canasta de Pascuas acumuló aumentos de hasta 63%
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COMUNICACION " A " 3509 I 14/03/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
OPASI 2 - 296.
Regimen de reprogramacion de depo-
sitos. Transferencia de certificados
para la adquisicion de embarcaciones
Institucion adopto la siguiente resolucion:
positos" -texto segun el punto 2. de la Comunicacion "A" 3481-
por el siguiente:
reprogramados emitidos por la misma u otra entidad -en
este caso recibidos por transferencia-, cuyos titulares
originales y eventuales endosantes sean personas
fisicas que los hayan aplicado al pago de precio de las
operaciones contempladas en el punto 5.2., realizadas
hasta el 15.4.02, para el credito en cuentas de los
vendedores, siempre que en forma previa a la
desafectacion se haya verificado el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
bre del adquirente de la transmision de dominio o
constancia del requerimiento de inscripcion.
- en el caso de vehiculos automotores: inscripcion a
nombre del comprador en el respectivo registro.
- en el caso de embarcaciones: inscripcion a nombre del
comprador en el Registro Nacional de Buques o
constancia del requerimiento de inscripcion."
2. Sustituir el segundo parrafo del punto 5.2.2. del "Regimen de
reprogramacion de depositos" -texto segun el punto 2. de la
Comunicacion "A" 3481- por el siguiente:
"La entidad debera comprobar, conservando copia de la
documentacion, que los certificados cedidos hayan sido
recibidos como pago -parcial o total- del precio de la
operacion y la inscripcion del vehiculo a nombre del
adquirente -titular de los certificados cedidos-."
3. Incorporar en el "Regimen de reprogramacion de depositos", el
siguiente punto:
"5.2.3. Embarcaciones nuevas de origen local de hasta 60 tone-
ladas de arqueo.
A este efecto, la entidad requerira la instrumentacion
fehaciente del acto respectivo -por escritura publica
o instrumento privado autenticado por escribano
publico o bien instrumento privado con la firma de los
otorgantes certificadas por escribano publico, segun
se trate de buques de 10 o mas toneladas de arqueo
total o menores a 10 toneladas, respectivamente-, en
el que conste que los certificados cedidos son
considerados como pago -parcial o total- del precio
convenido."



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