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1) Intervenir preventivamente el Banco Galicia Uruguay S.A. con suspensión total de sus actividades por el término de noventa días. Tal intervención se ejercerá sin desplazamiento de las actuales autoridades estatutarias de dicho Banco.
2) Designar a Cr. Mario Caballero para que, en nombre y representación del Banco Central del Uruguay, ejerza la intervención dispuesta, quien actuará asistido en lo pertinente- por el abogado Dr. Daniel Artecona.
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