Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"- Sustituir, con efecto desde el 11.1.02, las disposiciones del regimen cambiario adoptado por la resolucion dada a conocer por la Comunicacion "A" 3425, por las contenidas en el Anexo a la presente comunicacion."
Les aclaramos que las obligaciones vinculadas a la prefinanciacion y financiacion de exportaciones no se encuentran comprendidas en el tratamiento a que se refiere el punto 1. de la resolucion difundida mediante la Comunicacion "A" 3429.
Consecuentemente, la cancelacion de tales compromisos debera efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial en el que deben cursarse las compras de cambio a clientes originadas en la liquidacion de las correspondientes divisas.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman Gerente de Gerente Principal de Emision de Normas Normas y Autorizaciones
ANEXO
Con copia a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio
Anexo a la Com. "A" 3444
TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGIMEN CAMBIARIO
1. MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.
El Mercado Oficial de Cambios funcionara en el horario de 10 a 15.
Se encuentran autorizadas para operar en este mercado las entidades financieras que participen regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervencion de sus corresponsales del exterior. Al efecto, las entidades deberan remitir un mensaje STAF a la direccion BCMERCAM, declarando que operaran en el Mercado Oficial de Cambios con ajuste a las normas y procedimientos establecidos en la presente Comunicacion y por las que se emitan en lo sucesivo mediante cualquiera de las formas regularmente utilizadas por el Banco Central.
Las entidades financieras operaran en el Mercado Oficial de Cambios con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de Cambios, debiendo al termino de las operaciones de cada dia comprar o vender al Banco Central el neto operado en el Mercado Oficial de Cambios.
El Banco Central liquidara la operacion, pesos y dolares estadounidenses, el dia habil siguiente de concertada con su Mesa de Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se habilita el horario de 15 a 18. Asimismo, junto con la concertacion, las entidades deberan informar los totales "comprado a clientes", "vendido a clientes por importaciones" y "vendido a clientes por otros conceptos", que justifican la operacion concertada.
Las entidades se encuentran habilitadas para arbitrar y efectuar canjes con sus saldos del Mercado Oficial en otras monedas a dolares estadounidenses y viceversa, contra sus tenencias en el Mercado Libre de Cambios, aplicando al efecto la tabla de tipos de pase que se dara a conocer diariamente a la apertura del Mercado, a traves de la Mesa de Operaciones.
Las entidades financieras quedan facultadas para realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicacion, se trate de operaciones que requieran previa conformidad del Banco Central o no, debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operacion o concepto en particular.
Todas las operaciones que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios deberan ser realizadas previa presentacion de la peticion correspondiente por parte del cliente solicitante. Como Anexos I y II a las presentes disposiciones obran los modelos correspondientes a "compra de cambio de liquidacion obligatoria" y "venta de cambio", los que seran retenidos por la entidad a disposicion del Banco Central, junto con la documentacion justificatoria requerida en cada caso.
Todas las entidades participantes deberan informar por semana estadistica el detalle de todas las operaciones realizadas, de acuerdo con las normas del regimen informativo correspondiente.
El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios, que sera de aplicacion para las operaciones que realicen las entidades con el Banco Central y sus clientes, sera de $ 1,40 por 1 dolar estadounidense.
Las operaciones ingresadas por cualquier concepto por el Mercado Libre de Cambios en ninguna circunstancia daran derecho al acceso a recursos del Banco Central, excepto en los casos que expresamente se autoricen.
- OPERACIONES A SER CURSADAS POR EL MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.
1.1. Compras de cambio a clientes.
1.1.1. Operaciones de liquidacion obligatoria.
1.1.1.1. Valor FOB de las exportaciones de merca- derias, dentro de los plazos que establezca la Secretaria de Industria y Comercio.
Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 6.12.01 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, deberan ingresar por este mercado al vencimiento que opere el credito otorgado al importador del exterior.
1.1.1.2. Cobros anticipados de exportaciones.
1.1.1.3. Prefinanciacion y financiacion de expor- taciones.
1.1.1.4. Las indemnizaciones por siniestros rela- cionados con el comercio exterior, recibidas por los asegurados que pagaron sus primas a traves del Mercado Oficial de Cambios, dentro de los 5 dias habiles de percibidas.
1.1.1.5. Fletes ganados por buques y aeronaves locales, deducidas las sumas destinadas a la atencion de las unidades en el exterior. Comprende a los producidos por medios locales de transporte internacional terrestre de carga, como asi tambien a los fletes por remesas recibidas en pago de exportaciones que incluyan ese concepto como condicion de venta.
1.1.1.6. Gastos en el pais de buques, aeronaves y medios de transporte internacional terrestre de carga extranjeros.
1.1.1.7. Arrendamiento de buques, aeronaves y demas medios locales de transporte terrestre de carga.
1.1.1.8. Arrendamiento de espacios o depositos en puertos argentinos.
La negociacion en el Mercado Oficial de Cambios de los conceptos citados en los puntos 1.1.1.5. a 1.1.1.8. debe efectuarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a la fecha de percepcion o acreditacion.
1.1.2. Aplicacion de fondos en el exterior admitida.
Se encuentran excluidos de la obligacion de liquidar las divisas provenientes de operaciones de exportaciones de bienes del punto 1.1.1.1., los cobros que se apliquen a la cancelacion de obligaciones contraidas por los exportadores emergentes de:
1.1.2.1. Prefinanciacion, financiacion (obliga- ciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
1.1.2.2. Prefinanciacion, financiacion (obliga- ciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones obtenidos directamente del exterior, ingresadas al sistema financiero en el periodo 6.12.01/10.1.02 o por el Mercado Oficial de Cambios desde el 11.1.02.
1.1.2.3. Financiaciones (obligaciones por capi- tal) por contratos vigentes al 30.11.01, cuyas condiciones prevean la atencion de los servicios mediante la aplicacion en el exterior del flujo de fondos provenientes de exportaciones.
En este caso, los contratos y las eventuales modificaciones deberan encontrarse fehacientemente instrumentadas y haber tenido principio de ejecucion antes del 30.11.01.
1.1.2.4. Otros prestamos de prefinanciacion (obligaciones por capital) y cobros anticipados de exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01.
1.1.2.5. Capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se reestructuren a mas de 3 anos de plazo a partir de cada vencimiento.
1.1.2.6. Las divisas originadas en las activi- dades respecto de las que se hayan otorgado excepciones especificas en la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Respecto de las operaciones comprendidas en los incisos 1.1.2.3., 1.1.2.4. y 1.1.2.5., la aplicacion podra efectuarse una vez que se cuente con la conformidad del Banco Central. El saldo que se aplique en esas condiciones debera ser informado de acuerdo con las normas del regimen informativo correspondiente.
Las empresas que hayan presentado la declaracion establecida en el Anexo A a la Comunicacion "A" 3430, relativa a cobros anticipados y prestamos de prefinanciacion de exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01, podran:
a) postergar la obligacion de ingreso de las divisas del punto 1.1.1.1., en un monto no mayor a los prestamos de prefinanciacion y anticipos de exportaciones aplicables a las operaciones que deban negociarse de acuerdo con lo previsto en dicho punto, hasta que el Banco Central preste la conformidad a que se refiere el parrafo precedente o hasta el 8.2.02, lo que ocurra primero, o
b) aplicar las divisas a cancelar los saldos pendientes declarados por los conceptos comprendidos, por un monto que acumulativamente no sea mayor a los ingresos -computados de la misma forma- por prefinanciacion y cobros anticipados de exportaciones que registren a partir del 11.1.02.
A ese fin., se admitiran las cancelaciones correspondientes al periodo 11.1/15.2.02 que superen los ingresos acumulados que se registren al cierre de operaciones del dia de la aplicacion, siempre que el exceso se regularice antes de esa ultima fecha.
Las empresas exportadoras que opten por esta alternativa deberan mantener en concepto de cobros anticipados y prefinanciacion de exportaciones, un saldo promedio, considerando para su calculo el importe de tales conceptos registrados al fin de cada mes del periodo enero/septiembre de 2001. El importe a mantener no podra ser inferior al 85% de los saldos adeudados al exterior al 31.12.01.
1.1.3. Otros conceptos.
Desembolsos en el pais de prestamos de: a) organismos internacionales, b) agencias oficiales de credito y/o garantizados por estas agencias y c) bancos del exterior que participen en el financiamiento de proyectos de inversion.
1.2. Ventas de cambio a clientes.
1.2.1. Importaciones con intervencion bancaria.
1.2.1.1. Creditos documentarios, cobranzas docu- mentadas con letras avaladas o no y su correspondiente financiamiento, y operaciones "stand by" o garantizadas por entidades financieras locales que amparen la financiacion del exterior de importaciones de bienes con embarques realizados a partir del 11.1.02.
Los pagos deberan cursarse a su vencimiento o con una antelacion no mayor a dos dias habiles.
i) Materias primas y bienes inter- medios, segun las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaria de Industria y Comercio.
ii) Productos criticos, segun las posi- ciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaria de Industria y Comercio.
iii) Bienes de capital, segun las posi- ciones arancelarias que determine la Secretaria de Industria y Comercio.
Los pagos por operaciones cuyo valor F.O.B. que no excedan el valor que establezca la Secretaria de Industria y Comercio, que inicialmente se fija en la suma de US$ 200.000 o su equivalente en otras monedas, deberan cursarse, como minimo, a partir de los 180 dias de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe el plazo minimo de pago sera de 360 dias. Los intereses de financiacion deberan pagarse por el Mercado Libre de Cambios.
En las operaciones cuyo valor F.O.B. exceda dicho limite, se admitiran pagos anticipados al embarque de hasta el 10% del valor F.O.B. de la compra, pudiendo abonarse, ademas, contra entrega de los documentos de embarque, un importe adicional al que se hubiere transferido en aquella oportunidad, hasta totalizar un maximo del 20%. En los casos en que se haga uso de esta franquicia, la importacion debe instrumentarse con credito documentario por un importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentacion de embarque, en el que se consignaran las condiciones de amortizacion del saldo que se financia.
Para la ejecucion de pagos anticipados se debera dejar constancia en los correspondientes creditos documentarios, que el exportador debe entregar la documentacion de embarque respectiva dentro del plazo de validez del credito y que, en caso contrario, se compromete a reintegrar el importe transferido dentro de los 10 dias siguientes al vencimiento de dicho plazo.
iv) Insumos, equipos y repuestos desti- nados a reparacion, mantenimiento o reemplazo de partes de centrales nucleares. Los pagos de estos productos podran realizarse por anticipado de acuerdo con las modalidades comerciales aplicables. El importador debera demostrar dentro de los 90 dias de la fecha de pago, la efectiva nacionalizacion de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente.
v) Mercaderias en general, segun las posiciones arancelarias y plazos que determine la Secretaria de Industria y Comercio.
vi) Restantes bienes no incluidos en los puntos i) a v) precedentes: se cursaran por el Mercado Libre de Cambios.
1.2.1.2. Creditos documentarios abiertos antes del 11.1.01 y cobranzas documentadas con letras avaladas o no, y su correspondiente financiamiento, y operaciones "stand by" o garantizadas por entidades financieras locales que amparen la financiacion del exterior de importaciones de bienes, con embarques realizados hasta el 10.1.02, y vigentes a la primera de dichas fechas.
i) con vencimiento a partir del 11.1.02.
Los pagos deberan cursarse al vencimiento de las obligaciones o con una antelacion no mayor a dos dias habiles.
Las entidades financieras deberan informar, hasta el 31.1.02, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo con las normas de regimen informativo correspondiente.
ii) Con vencimientos ocurridos entre el 3.12.01 y el 10.1.02, que se mantengan impagos a la fecha de vigencia de la presente comunicacion (11.1.02).
Los pagos podran cursarse a partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.
iii) Cobranzas documentadas a plazo, re- gistradas por las entidades al 30.11.01 y entre el 3.12.01 y el 17.1.02, recibidas de corresponsales del exterior y presentadas por los importadores en documentos originales.
Los pagos deberan cursarse previa prorroga por 45 dias corridos a contar desde la fecha de vencimiento original.
iv) Cobranzas documentadas a la vista, recibidas exclusivamente de corres- ponsales del exterior, pendientes de pago.
Los pagos podran cursarse a partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.
1.2.2. Cuentas corrientes pendientes de pago al 10.1.02.
Los pagos seran cursados una vez que se cuente con la conformidad del Banco Central.
Las empresas deudoras deberan informar a traves de las entidades autorizadas el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo con las normas de regimen informativo correspondiente.
Las empresas que hayan cumplimentado el regimen informativo establecido para las cuentas corrientes con acreedores del exterior por la importacion de bienes y que tengan deudas por importaciones de insumos esenciales para la produccion local que determine la Secretaria de Industria y Comercio, podran acceder al Mercado Oficial de Cambios para atender los compromisos vencidos a la fecha de la presente comunicacion (10.1.02), quedando bajo la responsabilidad de la entidad financiera interviniente, la comprobacion de la genuinidad de la operacion. Adicionalmente, deberan contar en todos los casos, con un seguro de caucion emitido por una entidad bancaria del exterior con calificacion internacional de riesgo "A" o superior otorgada por una empresa calificadora incluida en la nomina contenida en las normas sobre "Evaluacion de entidades financieras" que garantice por 90 dias la reversion de la operacion en el caso de que se compruebe su no encuadramiento en la normativa cambiaria.
1.2.3. Las importaciones de materias primas y de bienes
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