3 de febrero 2002 - 00:00

COMUNICADO DEL BCRA SOBRE FERIADO BANCARIO (3/02/2002)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3459 I 03/02/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular
RUNOR 1 - 514.
Feriado bancario y cambiario para los dias 4 y 5 de febrero de 2002

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:

"- Disponer feriado bancario y cambiario para los dias 4 y 5 de febrero de 2002, con habilitacion de las siguientes operatorias, en pesos:

1. En los dias 4 y 5 de febrero:

1.1. Retiros en efectivo a traves de cajeros automaticos, dentro de los limites normativos y operativos vigentes.

1.2. Liquidacion de operaciones realizadas por clientes a traves de redes de cajeros automaticos unicamente las previstas en el apartado 1.1.-, con registro en las cuentas abiertas en el Banco Central.

1.3. Transferencias entre cuentas de una misma entidad abiertas en el Banco Central para restituir los saldos de las cuentas especiales de garantia para atender las operaciones de compensacion, segun corresponda.

2. El 5 de febrero:

2.1. Las previstas en el punto 1.

2.2. Servicio de pago de jubilaciones y pensiones.

2.3. Transferencias de cuentas de empleadores a cuentas de trabajadores para acreditar remuneraciones, en una misma entidad.

2.4. Transferencias entre cuentas de empleadores o entre cuentas de estos y cuentas de trabajadores, abiertas en distintas entidades, para afrontar las acreditaciones de remuneraciones.

2.5. Compensación de operaciones entre entidades con motivo de las transferencias a que se refiere el apartado 2.4., con registro en las cuentas abiertas en el Banco Central.

A fin de que puedan realizarse las extracciones de cajeros automaticos, las entidades deberan adoptar los recaudos necesarios para proveerlos de numerario en tiempo oportuno."

Consecuentemente, les aclaramos que no se admitiran otros movimientos en las cuentas de los clientes que los expresamente habilitados segun la resolucion transcripta y que el cierre del ciclo de compensacion pendiente a la fecha se diferira hasta el primer dia habil bancario siguiente (6.2.02).

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio
Gerente de Emision de Normas
       
Jose Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones

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