COMUNICADO DEL BCRA N° 43477 SOBRE INSPECCIONES A EXPORTADORES POR LIQUIDACIÓN DE DÓLARES (30/05/02)
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Comunicado de Prensa
iniciado las inspecciones cambiarias por la falta de liquidacion
de las divisas de las exportaciones de bienes y servicios, de
acuerdo a lo establecido en la Comunicacion "A" 3473 y
complementarias.
normas establecidas en la Comunicacion "A" 3534, se continuan a
partir de la presente semana, por los incumplimientos informados
de acuerdo al sistema de seguimiento de los cobros de
exportaciones de bienes de la Comunicacion "A" 3493 y
complementarias.
sobre los cobros de exportaciones de bienes con permisos de
embarques oficializados con anterioridad al 6.12.2001, e iniciar
los sistemas de seguimiento de la liquidacion de los cobros por
servicios prestados al exterior.
liquidacion de las exportaciones de bienes y servicios en los
plazos establecidos, esta sujeto a la aplicacion de la Ley de
Regimen Penal Cambiario (t.o. Decreto 480/95).
Las sanciones previstas en el Articulo 2Ê de la referida Ley
son las siguientes:
a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operacion en
infraccion, por la primera vez que se registre un incumplimiento;
b) Prision de UNO (1) a CUATRO (4) anos en el caso de Primera
reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de
la operacion en infraccion;
c) Prision de UNO (1) a OCHO (8) anos en el caso de segunda
reincidencia y el maximo de la multa fijada en los incisos
anteriores;
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido
superior a TRES (3) veces el monto de la operacion en infraccion,
la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), sera
de UN (1) mes a CUATRO (4) anos;
e) En todos los supuestos anteriores podra aplicarse
conjuntamente, suspension hasta DIEZ (10) anos o cancelacion de la
autorizacion para operar intermediar en cambios e inhabilitacion
hasta DIEZ (10) anos para actuar como importador, exportador,
corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en
cambios;
f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores,
representantes legales, mandatarios, gerentes, sindicos o miembros
del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con
los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella
con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre,
con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existencia
ideal tambien sera sancionada de conformidad con las disposiciones
de los incisos a) y e).
La multa se hara efectiva solidariamente sobre el patrimonio
de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los
directores, representantes legales, mandatarios, gerentes,
sindicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen
intervenido en la comision del hecho punible;
g) En el caso de falsa declaracion, si el infractor rectificase la
misma en forma espontanea dentro del termino de QUINCE (15) dias
de cometida la infraccion, se fijara la multa en UN CUARTO (1/4)
de la que hubiese correspondido de no mediar dicha rectificacion y
no se tendra en cuenta esa penalidad a los efectos de la
reincidencia prevista por esta Ley.
Adicionalmente a las sanciones previstas en la Ley del
Regimen Penal Cambiario, las operaciones que se liquiden con
posterioridad a la fecha de vencimiento para su liquidacion, se
les aplica el tipo de cambio vigente al momento del vencimiento,
si este fuera menor al tipo de cambio de la fecha de efectiva
liquidacion (Comunicacion "A" 3608).




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