28 de junio 2002 - 00:00

Con críticas comienza la factura de crédito

Con críticas comienza la factura de crédito
Sin prórrogas y con una catarata de críticas por parte de los que desde el lunes 1 de julio deberán obligatoriamente usarla, comenzará el régimen de factura de crédito (FC). Tanto para la mayoría de los comerciantes y proveedores que tendrán que utilizar este sistema, como para los contribuyentes que tendrán que aceptarlo, el nuevo esquema de FC genera otro problema burocrático y de cobranzas en medio de la crisis actual.

Hasta ayer había un gran desconocimiento sobre los mecanismos que deberán respetarse e implementarse para trabajar con las nuevas facturas. De hecho, las oficinas contables y comerciales de las principales cadenas y empresas que en teoría deberían ya trabajar con las FC reconocían anoche que no están aún preparadas para atender a los proveedores con las nuevas facturas.

Las características generales del nuevo sistema de FC, según los consejos que le dio a este diario el tributarista Juan Verna, son las siguientes.

¿Qué es la FC?

Es un título circulatorio que tiene la posibilidad de ser transmitido por endoso o cobrado por medio de un juicio ejecutivo.

• ¿Cuándo se tiene que emitir?


1- Cuando se trate de un contrato de compraventa de bienes muebles, o locación de cosas muebles o de servicios de obra.

2- Cuando ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional.

3- Cuando se convenga un plazo de pago superior a 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente.

4- Cuanto el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos directa o indirectamente en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

• ¿Para qué sujetos es optativo el uso de la FC?

1- Para los que en el año calendario anterior registren un nivel de facturación, excluidos el IVA y los impuestos internos, superiores a los siguientes montos: agropecuarios, 9.000.000 de pesos; industria y minería, 36.000.000 de pesos; comercio, 72.000.000 de pesos, y servicios, 18.000.000 de pesos. 2- Cuando el importe de la factura o documento equivalente respaldatorio de la operación sea igual o inferior a 500.000 pesos. En este monto se incluyen los impuestos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires.

• ¿Quiénes están excluidos del régimen de FC?

Los contribuyentes adheridos al monotributo y los que figuren como responsables no inscriptos en el IVA.

• ¿Qué pasa si en la factura o documento no se estipula el plazo?


Rigen las generales del sistema de FC.

¿Qué pasa si la operación es al contado?

No es obligatoria la FC.

• ¿Qué pasa si el comprador no cumple con su obligación de cancelar dentro de los 30 días de la fecha de la factura?


El vendedor tendrá un plazo excepcional dentro de los cinco días siguientes para emitir la FC y el comprador, locador o prestador deberá aceptarla.

• ¿Cuál es la situación de los servicios públicos?


La FC es optativa.

• ¿Qué requisitos debe tener la FC?


1- Debe tener la inscripción «factura de crédito» impresa.

2- Lugar y fecha de emisión. 3- Numeración consecutiva y progresiva.

4- Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo.

5- Lugar de pago. 6- Identificación de las partes y determinación de sus respectivos domicilios.

7- Importe a pagar expresado en números, letras y tipo de moneda.

8- Identificación del número de factura o documento
equiva- lente que dio origen a la emisión de la FC.

9- Anticipos. 10- La firma del vendedor o locador.

11- La forma del comprador o locatario.

12- En el texto de la FC deberá expresarse que la firma de la misma, por el comprador o locatario, tendrá el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago.

• ¿Cuándo las FC pueden ser rechazadas?

Cuando hay daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por cuenta y riesgo del comprador. Cuando haya vicios, defectos y diferencias en la calidad o cantidad debidamente comprobados. Cuando haya divergencias en los plazos o en los precios estipulados. Cuando no haya correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratada.

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