5 de abril 2001 - 00:00

Concentraciones Económicas: un paso positivo pero insuficiente

La decisión, por parte del gobierno, de flexibilizar el régimen de controles previos para las concentraciones económicas es un relevante paso positivo en la búsqueda de una reactivación económica, y genera una señal apreciable por parte de mercados internacionales y de los inversores, al advertir que cuando el valor de los activos objeto de la adquisición resulte inferior a los u$s 20 millones, aunque el giro económico de los involucrados supere la suma de u$s 200 millones, éstos estarán exentos de solicitar autorización previa de la autoridad de control para perfeccionar el negocio.

Esta medida llega para poner fin a una larga serie de desaveniencias entre el gobierno argentino y los inversores que se remontan a la sanción de la Ley 25.156 en el mes de setiembre de 1999, la que fuera posteriormente reglamentada por el Decreto 1019/99 y las resoluciones 726/99 y 788/99 de la entonces Secretaría de Comercio, Industria y Minería, reglamentaciones -estas últimas-que fueran recientemente derogadas por la actual administración mediante el dictado del Decreto 89/2001 en el mes de enero del corriente año, el que impuso una nueva reglamentación parcial al sistema de la ley.

La primera medida tomada por el gobierno en el sentido de flexibilizar el régimen de autorizaciones se insinuó con el dictado, en el mes de febrero de la Resolución 40/2001 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor, la que implementó los formularios simplificados, en las tres etapas de información requerida para obtener la autorización final, según el grado de complejidad de la operación sometida a consideración del ente; lo que agilizaba la obtención de autorizaciones, pero no excluía aquellas operaciones «no significativas» desde el punto de vista del mercado cuando éstas involucraban, al menos, a un operador «grande». La reforma de la ley mediante la exclusión de operaciones que involucren la transferencia de activos por valor inferior a u$s 20 millones es un importante paso adelante en la desregulación del sistema, el cual debería ser complementado con la incorporación de exenciones en los casos de adquisición de empresas concursadas bajo el régimen de salvataje empresario contemplado en la Ley de Quiebras, y en la desaparición de parámetros de sometimiento a autorización previa basados en aspectos relativos al valor de facturación o de negocios de los involucrados a nivel internacional (hoy u$s 2.500 millones). Existe actualmente conciencia en el mundo desarrollado que lo más relevante -en términos de competenciano es si se es grande o chico, sino cuan fácil o difícil resulta para un competidor ingresar al mercado y jaquear la posición del o de los operadores que actúan en él, y las legislaciones, seguramente, se inclinarán, con el tiempo, en ese sentido.


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