2 de junio 2020 - 11:04

¿Cómo quedó el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores exceptuados?

La Ley 27.549 exime temporalmente las remuneraciones devengadas por guardias activas, o pasivas, horas extras y todo otro concepto adicional que se liquide con motivo de la pandemia.

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La Ley 27.549, aún no publicada en el Boletín Oficial, eximió temporalmente las remuneraciones devengadas por guardias, activas o pasivas, y horas extras y todo otro concepto adicional que se liquide con motivo de la pandemia del Covid-19, para el personal que se encuentra en la primera línea contra el coronavirus, de manera de generarles una mejora salarial a través de la exención del Impuesto a las Ganancias.

El beneficio, que se verá reflejado esencialmente en las retenciones del tributo sobre el sueldo, alcanza a los siguientes trabajadores en relación de dependencia:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo del sistema de salud pública y privado
  • De las Fuerzas Armadas
  • De la Actividad Migratoria
  • De la Actividad Aduanera
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios
  • Recolectores de residuos patogénicos

Se aplica en todos los casos en los cuales los servicios prestados se encuentren vinculados a la emergencia sanitaria dispuesta por el Dto. 260/20, lo que comprende también a las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

La medida exentiva es por un plazo determinado, ya que se estipula su aplicación del 1/3/20 al 30/9/20; no obstante, se faculta al Poder Ejecutivo nacional (PEN) a extenderla si lo considera necesario pero sin exceder el estado de emergencia sanitaria. Con esta posibilidad otorgada al PEN se puede inferir que la exención acompañará en paralelo a la vigencia de la citada emergencia.

Como puede observarse el beneficio es retroactivo, motivo por el cual la ley dispone que los empleadores, agentes de retención de Ganancias, deben realizar los ajustes retroactivos (en la mayoría de los casos debería ser devolución de lo retenido) en la primera liquidación que se verifique con posterioridad a la promulgación de la ley.

Otro requisito que deben tener en cuenta quienes pagan las remuneraciones o las liquidaciones de sueldos es que deben indicar de manera inequívoca la aplicación del beneficio consignando en el recibo correspondiente la leyenda “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”

Pensión graciable

Por capítulo aparte, la norma legal establece una pensión graciable para determinados familiares de los trabajadores antes señalados si su deceso se produce dentro del plazo fijado -1/3/20 a 30/9/20 - a raíz de haber contraído el coronavirus. El PEN está facultado a prorrogar el otorgamiento de este beneficio sin exceder el período de emergencia sanitaria.

La pensión regulada es compatible con cualquier otro beneficio previsional que pueda corresponderle al beneficiario y será equivalente a dos haberes mínimos jubilatorios.

Pueden ser beneficiarios el cónyuge supérstite pero de existir separación de hecho no corresponde, salvo que el fallecido hubiera tenido el deber alimentario del derechohabiente; el conviviente supérstite; los hijos solteros hasta los 21 años, salvo con capacidad restringida o perciban alimentos hasta los 25 años de edad y personas a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento.

Reasignación de partidas

Se faculta al PEN a disponer ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias para cumplir con lo establecido en la ley.

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