Crean bono interprovincial para impuestos y sueldos
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Ninguna provincia podrá recibir LECOP por encima del monto total de su nómina salarial correspondiente. Este dato deberá enviarse mensualmente a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias -que está en la órbita de la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Secretaría de Hacienda que dirige Jorge Baldrich- y se destaca que la inclusión en el régimen no puede implicar de ninguna manera una alteración en las garantías de la moneda.
• Destino
Con los LECOP las provincias podrán cancelar obligaciones tributarias nacionales, con excepción de las contribuciones a la seguridad social, obras sociales y los aportes a las ART y tampoco se podrán utilizar para los impuestos al cheque. Como el decreto no especifica el mecanismo para instrumentar este sistema, este ítem deberá ser reglamentado por la AFIP en los próximos días.
• Informe
Mensualmente las provincias deberán enviar a la Secretaría de Hacienda la información sobre el monto de impuestos nacionales cancelados con los LECOP, dato que deberá coincidir con los de la AFIP. Luego ese dinero se descontará de los envíos mensuales de la coparticipación federal, sistema que también debe ser reglamentado.
La Nación se reserva también el derecho de utilizar parte del monto pagado con impuestos nacionales para descontar subsidios provinciales, incluyendo los planes de promoción industrial.
Asimismo, los LECOP también, y esto queda a elección de las provincias, podrán ser usados para cancelar obligaciones tributarias de cada una de las jurisdicciones.
El Decreto 998/01 instruye que el Fondo Fiduciario está también autorizado para emitir un segundo título, llamado bono interprovincial.
La garantía de este papel serán los $ 1.200 millones que la Nación les debe a las provincias por el aumento de 3 puntos porcentuales del IVA, los cuales están reconocidos en la ley 24.468.
Aquellas provincias que deseen acceder a este segundo plan, deberán estar al día con todos los organismos del Estado Nacional o con el Fondo Fiduciario y no deberán registrar deudas bancarias, resultantes de títulos públicos. De todos modos, se consigna que estos rojos pueden ser cancelados a futuro utilizando el mismo bono interprovincial. Está también consignado que las provincias que decidan hacerse con estos títulos tendrán que desistir de reclamos contra Nación con respecto a la mencionada Ley 24.468 y ante la Comisión Federal de Impuestos.
El debate de este papel, cuya existencia adelantó este diario el 13 de julio, apenas se firmó el último acuerdo del déficit cero entre la Nación y las provincias, fue llevado adelante desde esa fecha por los delegados del Ministerio de Economía y los ministros de Hacienda de las provincias.
Por la Nación trabajaron el secretario de Relaciones Provincias, Hugo Garnero; el asesor no declarado de Domingo Cavallo, Horacio Liendo, y el empresario de la construcción Horacio Alvarez Rivero, hoy a cargo del Fondo Fiduciario.
Esta semana los delegados provinciales se sorprendieron por la prisa del gobierno nacional en apurar la firma del decreto de creación de estos instrumentos. Lograron postergarlo para consultas durante 24 horas pero aceptaron el apuro en la necesidad que les expusieron desde Buenos Aires de que la delegación que partió anoche hacia Washington llevase en la carpeta este título ya formalizado.




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