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La información suministrada deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los siguientes datos: "CUIT de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial; ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización; código EAN o equivalente sectorial del producto; precio de lista de venta minorista final al público por unidad, peso o medida de producto, según la forma de comercialización; y promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones".
La resolución abarca "todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas".
Para la gente se pondrá en marcha "una plataforma informática de colaboración ciudadana, que será administrada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, a través de la cual los consumidores podrán acceder a la información brindada y comunicar las eventuales inconsistencias respecto a la veracidad, claridad y oportunidad de la información proporcionada por los comercios".
La Subsecretaría de Comercio Interior será la Autoridad de Aplicación de la normativa.
El incumplimiento de lo establecido en la resolución, advierte sobre el final el texto, "será sancionado conforme lo previsto en las leyes nros. 22.802 o 24.240, según corresponda".



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