ía de Comercio investigó la importación de cubiertos provenientes de China y Brasil, a pedido de la empresa Cincam.
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La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) recomendó la aplicación de derechos antidumping para China de un 48% y Brasil: 5,37% para el exportador Tramontina, que obtuvo una determinación individual de dumping, y 47,19% para el resto de las empresas de Brasil. La empresa brasilera Metalúrgica Simonaggio demostró no hacer dumping, por lo cual quedó excluida de la medida. Estos derechos estarán vigentes por 5 años.
Los productos investigados fueron cuchillos de mesa de hoja fija y tenedores y cucharas de acero inoxidable con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos.
Cabe recordar, que el pasado lunes 23 de abril la Secretaría de Comercio también a pedido de la empresa José M. Alladio e Hijos S.A., ubicada en la provincia de Córdoba.
La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) determinó que la empresa sufrió un daño importante por los precios de dumping y recomendó la aplicación de derechos antidumping para China (54%) y Turquía (33%). Estos derechos estarán vigentes por 5 años.
Además, la Secretaria de Comercio tomó medidas similares respecto a denuncias sobre la importación de amortiguadores para motos, y luces de emergencia, de origen chino.
• ¿Qué es el antidumping?
Las medidas antidumping buscan hacer frente a esa práctica comercial desleal que consiste en vender un producto en otro país a un precio más bajo que en el país de origen. El mecanismo antidumping está regulado por la OMC y requiere comprobar la existencia de dumping y que el mismo haya generado daño en la industria del país importador.
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