16 de diciembre 2005 - 00:00

Decreto: Cómo se pagará al FMI

Bs. As., 15/12/2005 VISTO la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 1599 del 15 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928 —exto según el Decreto Nº 1599/05—ispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.

Que la balanza de pagos registra en la actualidad superávits comercial y de cuenta corriente que aseguran la generación de divisas y la sustentabilidad de las cuentas externas. Que asimismo, se advierte una situación de solvencia fiscal que permite asegurar la fortaleza de la economía ante eventuales escenarios externos desfavorables.

Que dentro de un régimen de cambio flotante, el nivel actual de reservas internacionales supera con amplitud los márgenes necesarios para mantener adecuadas políticas monetarias y cambiarias.

Que el costo de los financiamientos vigentes con organismos internacionales supera al rendimiento obtenido por la colocación de las reservas.

Que la política de reducción del endeudamiento externo adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional permite obtener una mayor flexibilidad en el diseño y ejecución de políticas económicas.

Que la aplicación parcial de las reservas la atención de compromisos con organismos financieros internacionales no afecta mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permita enfrentar cambios abruptos en las condiciones financieras.

Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario y conveniente proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de la deuda pendiente con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Que a tal fin se instruye al MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION para que ejecute las medidas pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.

Por ello, PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º —ispónese la cancelación total la deuda contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro.

Art. 2º —nstrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que a través BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceda a cancelar la deuda total contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL con las reservas precitadas.

Art. 3º —acúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en al artículo anterior.

Art. 4º —l presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º —omuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

—IRCHNER. —lberto A. Fernández. —elisa Miceli.

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