El Banco Nación será la única entidad autorizada para presentar las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) para cancelar impuestos nacionales. Según la Resolución General 1141 conocida ayer, ese banco público abrirá una «cuenta custodia especial» en la Casa Central, con la cual se podrá realizar la operación. La misma norma establece que no habrá límites para la cancelación de impuestos con LECOP ya que se podrán cancelar parcialmente cada vencimiento sin abonar la totalidad de la obligación de bonos. Además no ingresarán en el régimen de LECOP ni la moratoria que está lanzando en estos días la AFIP y que comenzará a regir en enero, como tampoco los vencimientos de los planes anteriores. El régimen comenzará a regir desde esta semana para los pagos de más de un millón de pesos y desde el 28 de noviembre para el resto de los contribuyentes. Las características del régimen de cancelación de impuestos serán las siguientes:
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• El Banco Nación abrirá una cuenta especial por cada contribuyente, con la cual se podrá cancelar el impuesto.
• El pago con LECOP podrá ser parcial. Si un contribuyente tiene que pagar, por ejemplo, 100 pesos de impuesto, podrá pagar 40 en LECOP y otros 60 en efectivo. Esto no tendrá ningún costo para el contribuyente.
• Los pagos por más de un millón de pesos se podrán cancelar con LECOP desde esta misma semana. El resto de los pagos se podrá efectuar desde el 28 de noviembre.
• Se podrán cancelar todos los impuestos que recaude la AFIP. Esto incluye IVA, Ganancia, Ganancia Mínima Presunta, endeudamiento empresario, impuesto al cheque (previo acuerdo entre el Banco Nación y la entidad financiera), internos y los aportes previsionales. También ingresan los pagos a las ART y las retenciones y percepciones de impuestos.
• No habrá límite para las cancelaciones. Un contribuyente puede cancelar mensualmente todas sus obligaciones con LECOP.
• El pago en LECOP tendrá una demora de 24 horas, con lo cual el contribuyente debe efectuar sus depósitos, como mínimo, un día antes del vencimiento para no tener multas o punitorios.
• En cada pago deberá presentarse un formulario (el 688/ B), donde debe figurar el monto a abonar, el impuesto que se cancela y el vencimiento, entre otros datos personales del contribuyente. El formulario deberá presentarse en la oficina de la Dirección General Impositiva (DGI) donde está inscripta la persona o empresa.
• En el caso de obligaciones tributarias con la Dirección General de Aduanas (DGA), la presentación deberá efectuarse dentro de la cuenta que cada contribuyente tenga en el Sistema María.
• La AFIP no aceptará pagos de los planes de facilidades de pago. En esta imposibilidad ingresan tanto los pagos de la moratoria que lanzó José Luis Machinea a comienzos del año pasado, los planes de facilidades que instrumentó el ex titular de la AFIP Héctor Rodríguez y la moratoria que está preparando Armando Caro Figueroa.
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