Detallan el nuevo control de cambios
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* La solicitud de autorización de la transferencia sólo podrá ser cursada al BC cuando el solicitante, de estar alcanzado por las normas tributarias y previsionales, acredite el cumplimiento de las correspondientes obligaciones.
* El régimen informativo comprenderá tanto a las transferencias que requieren autorización del BC como a las de aprobación automática y excluidas.
* Las entidades financieras intervinientes serán responsables por la genuinidad de las transacciones y su correcto encuadramiento dentro del presente régimen sobre la base de la documentación que estimen necesaria para justificar completamente la naturaleza, frecuencia y monto de cada transferencia, así como una declaración jurada del peticionante en cuanto a que la transferencia solicitada no ha sido canalizada ni se cursará a través de algún otro medio, tales como tarjetas de crédito. A estos efectos, las entidades financieras deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la pertinente documentación para su verificación.
* Los incumplimientos en esta materia están sujetos a las sanciones previstas en el régimen penal cambiario cuando la transacción a la que correspondan no esté vinculada a una operación de cambio.
* Los exportadores deberán ingresar en el sistema financiero los fondos provenientes de la liquidación de operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6 de diciembre, dentro de los plazos que, contados desde la fecha de oficialización del permiso de embarque, se esta blezcan para cada tipo de producto conforme a la reglamentación que se adopte en la materia, el que en ningún caso podrá superar 15 días corridos.
* Disponer que la cancelación de la prefinanciación de operaciones de exportación que se concierten a partir de la fecha sólo podrá efectuarse contra el ingreso en el sistema financiero de los fondos provenientes de la liquidación de la exportación.
* El límite de u$s 10.000 -o su equivalente en otras monedas-para el traslado al exterior de moneda extranjera en efectivo sin autorización previa del BC comprende a billetes, monedas, metales preciosos amonedados y otros instrumentos asimilables, tales como cheques de viajero. Dicha limitación no alcanza a los funcionarios diplomáticos extranjeros alcanzados por la exclusión.
* Pago anticipado al despacho a plaza de mercadería en operaciones de importación por cartas de crédito documentario.
* Apertura de cartas de crédito documentario con cláusula roja y «stand by».
* Pago anticipado de obligaciones por operaciones de importación que cuenten con despacho a plaza con una antelación mayor de 48 hs. a la fecha de vencimiento.
* Pago de obligaciones vencidas cuyo vencimiento haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos al requerimiento de pago.
* Por operaciones de exportación e importación en cuya tramitación no haya intervenido una entidad financiera.
* Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados-de la deuda pública nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación.
* Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector público nacional.
* Gastos de embajadas y consulados argentinos en el exterior.
* Viáticos y gastos por misiones oficiales al exterior.
* Remesas de fondos de SEDESA en cumplimiento de sus funciones.
* Primas de reaseguros e indemnizaciones por siniestros pagaderos en el exterior y por gastos y responsabilidades de aeronaves y buques por importaciones o exportaciones, previa certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la que conste que la operación ha sido concertada con ajuste a las normas sobre seguros y reaseguros.
* Transferencias de fondos que deban realizar en las entidades financieras a la cuenta de Interbanking SA radicada en el Deustche Bank, Sucursal Nueva York, para atender la liquidación de transacciones de títulos valores a través de Argenclear SA, mediante el sistema «pago contra entrega» en los términos del contrato suscripto entre los bancos agentes participantes y dicha empresa.
* Cancelación de prefinanciación de operaciones de exportaciones acordadas hasta el 5 de diciembre.
* Remesas de fondos provenientes de la cancelación de depósitos e inversiones a plazo, imposiciones en cuenta corriente, cajas de ahorro y en otras modalidades.
* Remesas de fondos provenientes de la venta de bienes en el país, solicitada por personas con radicación temporaria o permanente en el exterior.
* Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados-de la deuda privada que cuenten con oferta pública en el exterior.
* Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados-de la deuda privada no comprendidos en el punto precedente.
* Cancelación de servicios de la deuda publica provincial y municipal, cualquiera sea la forma de instrumentación.
* Remesas de fondos recaudados en el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras de transporte internacional.
* Pagos de gastos en el exterior de medios argentinos de transporte internacional.
* Gastos de tratamiento médico y compras de medicamentos en el exterior.
· Cuotas y conceptos asimilables por asistencia médica.
* Pagos de jubilaciones y pensiones de beneficiarios residentes en el exterior.
* Gastos de inscripción de patentes y marcas en el exterior.
* Aportes a cajas de jubilaciones del exterior.
* Gastos de extracción y legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento y defunción.
* Pago de cuotas a organismos internacionales, excepto las correspondientes al sector público.
* Cuotas de inscripción a congresos internacionales.
* Gastos de inscripción, alquiler de espacio, instalación y mantenimiento por la concurrencia a ferias internacionales.
* Pago de cuotas alimentarias derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales.
* Gastos por honorarios de juicios tramitados en el exterior.
* Gastos de representaciones comerciales en el exterior.
* Pagos por becas y gastos de estudio en el exterior.
* Gastos por ayuda familiar a residentes en el exterior, siempre que observen el límite que se establezca respecto de este concepto.
* Arrendamiento de buques, aeronaves y maquinarias.
* Reposición de márgenes de garantía en operaciones de pase, futuros y derivados.
* Obligaciones vinculadas con la venta en efectivo de cheques de viajero.
Están excluidos:
* Remesas de fondos ingresados al país con posterioridad al 3 de diciembre que fueron imputados a cuentas de depósito abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se haya percibido en efectivo y sean cursadas por la entidad financiera depositaria.
* Remesas de fondos no comprendidas en el punto precedente, siempre que se verifique en forma concurrente que: hayan ingresado en el país con posterioridad al 3 de diciembre a nombre de personas físicas o jurídicas; o que la liquidación de la transferencia de origen haya sido en efectivo; o la transferencia sea cursada por la misma entidad financiera que liquidó el ingreso en origen; o el ordenante abone a la entidad financiera interviniente el monto de la transferencia en efectivo.
* Remesas para la cancelación de la compra de títulos públicos que se adquieran para su aplicación al saneamiento y capitalización del sector privado (Título IV del Decreto N° 1.387/ 01 y sus modificatorios), siempre que sean depositados en la Caja de Valores SA a dichos efectos.
* Remesas de fondos de las empresas administradoras para atender los gastos y consumos de las tarjetas de crédito y consumos y retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las normas sobre la materiacon imputación a cuentas de depósito mediante tarjetas de débito emitidas en el país y efectuados en el exterior.




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