7 de diciembre 2001 - 00:00

Detallan el nuevo control de cambios

Anoche el Banco Central (BC) reglamentó otra parte del control de cambios, en lo referente al régimen de autorización previa de las transferencias al exterior.

El mecanismo consiste en:

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La solicitud de autorización de la transferencia sólo podrá ser cursada al BC cuando el solicitante, de estar alcanzado por las normas tributarias y previsionales, acredite el cumplimiento de las correspondientes obligaciones.

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El régimen informativo comprenderá tanto a las transferencias que requieren autorización del BC como a las de aprobación automática y excluidas.

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Las entidades financieras intervinientes serán responsables por la genuinidad de las transacciones y su correcto encuadramiento dentro del presente régimen sobre la base de la documentación que estimen necesaria para justificar completamente la naturaleza, frecuencia y monto de cada transferencia, así como una declaración jurada del peticionante en cuanto a que la transferencia solicitada no ha sido canalizada ni se cursará a través de algún otro medio, tales como tarjetas de crédito. A estos efectos, las entidades financieras deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la pertinente documentación para su verificación.

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Los incumplimientos en esta materia están sujetos a las sanciones previstas en el régimen penal cambiario cuando la transacción a la que correspondan no esté vinculada a una operación de cambio.

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Los exportadores deberán ingresar en el sistema financiero los fondos provenientes de la liquidación de operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6 de diciembre, dentro de los plazos que, contados desde la fecha de oficialización del permiso de embarque, se esta blezcan para cada tipo de producto conforme a la reglamentación que se adopte en la materia, el que en ningún caso podrá superar 15 días corridos.

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Disponer que la cancelación de la prefinanciación de operaciones de exportación que se concierten a partir de la fecha sólo podrá efectuarse contra el ingreso en el sistema financiero de los fondos provenientes de la liquidación de la exportación.

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El límite de u$s 10.000 -o su equivalente en otras monedas-para el traslado al exterior de moneda extranjera en efectivo sin autorización previa del BC comprende a billetes, monedas, metales preciosos amonedados y otros instrumentos asimilables, tales como cheques de viajero. Dicha limitación no alcanza a los funcionarios diplomáticos extranjeros alcanzados por la exclusión.

Estos son los conceptos alcanzados por el régimen.

En cuanto a transferencias vinculadas al comercio exterior:

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Pago anticipado al despacho a plaza de mercadería en operaciones de importación por cartas de crédito documentario.

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Apertura de cartas de crédito documentario con cláusula roja y «stand by».

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Pago anticipado de obligaciones por operaciones de importación que cuenten con despacho a plaza con una antelación mayor de 48 hs. a la fecha de vencimiento.

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Pago de obligaciones vencidas cuyo vencimiento haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos al requerimiento de pago.

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Por operaciones de exportación e importación en cuya tramitación no haya intervenido una entidad financiera.

En cuanto a las transferencias financieras, no requerirán autorización previa del BC:

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Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados-de la deuda pública nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación.

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Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector público nacional.

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Gastos de embajadas y consulados argentinos en el exterior.

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Viáticos y gastos por misiones oficiales al exterior.

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Remesas de fondos de SEDESA en cumplimiento de sus funciones.

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Primas de reaseguros e indemnizaciones por siniestros pagaderos en el exterior y por gastos y responsabilidades de aeronaves y buques por importaciones o exportaciones, previa certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la que conste que la operación ha sido concertada con ajuste a las normas sobre seguros y reaseguros.

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Transferencias de fondos que deban realizar en las entidades financieras a la cuenta de Interbanking SA radicada en el Deustche Bank, Sucursal Nueva York, para atender la liquidación de transacciones de títulos valores a través de Argenclear SA, mediante el sistema «pago contra entrega» en los términos del contrato suscripto entre los bancos agentes participantes y dicha empresa.

Estas están sujetas a autorización del BC:

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Cancelación de prefinanciación de operaciones de exportaciones acordadas hasta el 5 de diciembre.

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Remesas de fondos provenientes de la cancelación de depósitos e inversiones a plazo, imposiciones en cuenta corriente, cajas de ahorro y en otras modalidades.

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Remesas de fondos provenientes de la venta de bienes en el país, solicitada por personas con radicación temporaria o permanente en el exterior.

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Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados-de la deuda privada que cuenten con oferta pública en el exterior.

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Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados-de la deuda privada no comprendidos en el punto precedente.

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Cancelación de servicios de la deuda publica provincial y municipal, cualquiera sea la forma de instrumentación.

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Remesas de fondos recaudados en el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras de transporte internacional.

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Pagos de gastos en el exterior de medios argentinos de transporte internacional.

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Gastos de tratamiento médico y compras de medicamentos en el exterior.

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Cuotas y conceptos asimilables por asistencia médica.

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Pagos de jubilaciones y pensiones de beneficiarios residentes en el exterior.

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Gastos de inscripción de patentes y marcas en el exterior.

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Aportes a cajas de jubilaciones del exterior.

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Gastos de extracción y legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento y defunción.

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Pago de cuotas a organismos internacionales, excepto las correspondientes al sector público.

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Cuotas de inscripción a congresos internacionales.

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Gastos de inscripción, alquiler de espacio, instalación y mantenimiento por la concurrencia a ferias internacionales.

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Pago de cuotas alimentarias derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales.

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Gastos por honorarios de juicios tramitados en el exterior.

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Gastos de representaciones comerciales en el exterior.

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Pagos por becas y gastos de estudio en el exterior.

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Gastos por ayuda familiar a residentes en el exterior, siempre que observen el límite que se establezca respecto de este concepto.

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Arrendamiento de buques, aeronaves y maquinarias.

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Reposición de márgenes de garantía en operaciones de pase, futuros y derivados.

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Obligaciones vinculadas con la venta en efectivo de cheques de viajero.

Están excluidos:

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Remesas de fondos ingresados al país con posterioridad al 3 de diciembre que fueron imputados a cuentas de depósito abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se haya percibido en efectivo y sean cursadas por la entidad financiera depositaria.

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Remesas de fondos no comprendidas en el punto precedente, siempre que se verifique en forma concurrente que: hayan ingresado en el país con posterioridad al 3 de diciembre a nombre de personas físicas o jurídicas; o que la liquidación de la transferencia de origen haya sido en efectivo; o la transferencia sea cursada por la misma entidad financiera que liquidó el ingreso en origen; o el ordenante abone a la entidad financiera interviniente el monto de la transferencia en efectivo.

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Remesas para la cancelación de la compra de títulos públicos que se adquieran para su aplicación al saneamiento y capitalización del sector privado (Título IV del Decreto N° 1.387/ 01 y sus modificatorios), siempre que sean depositados en la Caja de Valores SA a dichos efectos.

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Remesas de fondos de las empresas administradoras para atender los gastos y consumos de las tarjetas de crédito y consumos y retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las normas sobre la materiacon imputación a cuentas de depósito mediante tarjetas de débito emitidas en el país y efectuados en el exterior.

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