26 de enero 2015 - 11:04

Disponen identificar publicidad en la vía pública

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un sistema de identificación fiscal de espacios físicos de tipo estático afectados a la publicidad en la vía pública (soportes publicitarios), y un régimen de información de los respectivos contratos de publicidad.

El sistema abarca espacios tales como estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, entre otros, cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 metros cuadrados, precisa la resolución 3729 del organismo que se publica hoy en el Boletín Oficial.

Quedan exceptuados del régimen de información e identificación fiscal "los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios, cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial".

Cada espacio deberá contar con el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (Cisop), dentro de los 10 días corridos desde su afectación.

En cuanto a los contratos o acuerdos de publicidad, en los cuales una de las partes asume el carácter de "anunciante", deberán ser registrados ante la Afip cuando superen dicha superficie, y también -en casos de publicidad móvil- cuando se desarrollen en automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, y tengan una superficie igual o superior a un metro cuadrado.

Quedan excluidos los casos en que se utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante, a efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial o los productos o servicios que comercialice.

Tampoco están comprendidos en la obligación de informar los Estados nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus instituciones.
Los contratos deberán ser declarados dentro de los diez días de su formalización, y los agentes de información tendrán que adjuntar un archivo en formato digital, que contendrá las imágenes de los avisos o anuncios publicitarios a exhibir en cada "soporte publicitario".

Según la resolución de la AFIP, los anunciantes serán "responsables solidarios" por las omisiones o irregularidades que se detecten en todo aviso publicitario o promocional exhibido en la vía pública que no cuente con su Código de Identificación Fiscal y un contrato de publicidad informado.

Cada soporte publicitario hoy existente en la vía pública y los que se instalen hasta el próximo 21 de abril, deberán ser identificados fiscalmente el 30 de ese mes.

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