El nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)
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3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM) - RG (AFIP) 2504
4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción - RG (AFIP) 2750 y su complementaria RG (AFIP) 3342.
5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA) - Resolución (SENASA) 423.
6. Registro de Usuario de Semilla (RUS) - Resolución (INASE) 80.
7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.
La inscripción en el SISA será OBLIGATORIA para los productores de granos y semillas en proceso de certificación y legumbres secas, los operadores en la cadena de comercialización de estos productos y los titulares, cualquiera fuera el título, y sus subcontratantes, cualquier fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales donde se desarrolle la producción de los cultivos mencionados.
La inscripción se realizará íntegramente a través de la página web de la AFIP. Con la información que se suba a la web más aquella existente en la base de datos de la AFIP, el sistema definirá un "ESTADO" inicial, indicando las inconsistencias detectadas en caso de presentarse. El "ESTADO" de cada persona humana o jurídica se definirá evaluando su conducta fiscal en base a un sistema de "Scoring", lo cual resultará determinante para acceder a los beneficios fiscales. Si bien no forma parte de la RG 4248, en el sitio oficial del MINAGRI se encuentra publicado un detalle de las categorías de "ESTADOS" y sus implicancias:

A fin de simplificar los trámites y utilizar la información con que ya cuenta la AFIP, automáticamente se migrará al SISA la información contenida en el TIRE siempre que la misma se encuentre vigente al momento de incorporación del sujeto al nuevo sistema.
Todas las notificaciones y comunicaciones del SISA se realizarán mediante la utilización del domicilio fiscal electrónico. Ello va en sentido con el proceso de desburocratización encarado, debemos recordar, por ejemplo, que en el caso del RFOG las notificaciones se cursaban a través de publicaciones en el Boletín Oficial.
Si bien la normativa no establece la entrada en vigencia del nuevo sistema, fija un plazo máximo de 60 días a partir de su publicación, para que los organismos intervinientes emitan sus reglamentaciones. En particular la AFIP debe determinar los requisitos necesarios para ingresar al SISA, contemplando la sustitución de cada registro y régimen informativo que fuera reemplazado. Se deberá aguardar este lapso para contar con mayores precisiones de la implementación del SISA, siendo la futura reglamentación la que realmente determine el grado de simplificación de todo el sistema de registros y regímenes de información en que se encuentra sumergido el sector agrícola.
(*) División Fiscal Agronegocios del Estudio Lisicki Litvin & Asociados




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