3 de abril 2006 - 00:00

Eliminarían esta semana tope a indemnizaciones

El Congreso no descansará esta semana en su camino por reformar un tramo importante de la legislación laboral. Desde la comisión respectiva se prometió que habrá un avance claro en uno de los proyectos que más preocupan a las empresas: la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que elimina los topes indemnizatorios que aun tienen vigencia. Esta reforma se suma a otros peligrosos cambios que ya se votaron o están en vías de serlo en el recinto de Diputados o en la Comisión de Legislación del Trabajo presidida por Héctor Recalde y donde el sindicalismo no tiene problemas -por la cantidad y el origen de los legisladores que la integran- para emitir cualquier despacho que despierte la simpatía gremial.

La prueba fue la velocidad con que la semana pasada se votó en el recinto el proyecto que habilita a un trabajador a quien se le modificó su tarea habitual a considerarse despedido sin causa, o bien exigirle al empleador que lo restituya a su función original.

Esta última alternativa es la que siguieron esgrimiendo los sindicalistas como argumento de racionalidad de la ley, al presentarla como una posibilidad de iniciar juicios contra la empresa.

  • Otros proyectos

  • La liberación de los topes indemnizatorios había sido incluida en la agenda de Legislación del Trabajo de la semana pasada junto con otros proyectos como la ratificación del Decreto 883/02 y los siguientes que lo modificaron, por los que se suspendieron los despidos estableciendo primero una doble indemnización como pena y después una escala de sanciones menor.

    También en esa reunión se sumó al paquete de modificaciones a las leyes laborales, otra reforma a la Ley de Contrato de Trabajo, en este caso, al artículo 256, sobre la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

  • Redacción actual

    En cuanto a la liberación de los topes indemnizatorios, la redacción actualmente vigente del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en los casos de despido sin justa causa, con preaviso o sin él, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la «mejor remuneración mensual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor».

    Pero existe un tope a principio, ya que esa base no podrá superar el «equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador».

    En el caso de que un trabajador no esté incluido en el convenio colectivo de trabajo, se le aplicará el del convenio del establecimiento donde presta servicios y, si hubiera más de uno, el que le resulte más favorable. La eliminación de ese tope es lo que por estos días está avanzando en Diputados.
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