1 de diciembre 2000 - 00:00

Empresas ya no pueden cumplir con obligaciones

Según las últimas estadísticas, la Justicia comercial de la Capital Federal decretó -en el mes de octubre de 2000-131 quiebras, lo que implica un aumento de 44%, con respecto a las sentencias del mismo tipo pronunciadas en idéntico mes de 1999.

Más allá de lo preocupante que esto resulta para la subsistencia de las empresas en crisis, visiblemente afectadas por la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones inmediatamente exigibles, existe otra situación que muy pocos (prácticamente nadie) destacan.

Me refiero al hecho de que, en la convicción de que la actual Ley de Quiebras (24.522) -en vigencia desde el 17 de agosto de 1995- por su controvertida «permisividad» ha coadyuvado al decrecimiento de la moral colectiva, los jueces de comercio de la Capital Federal se están mostrando mucho más proclives a acoger acciones de extensión de quiebra y de extensión de responsabilidad a los directores, representantes, socios y/o controlantes que han tenido una incidencia directa en la quiebra de la fallida. Así, nuestros magistrados --ponde-rando el pensamiento de los abogados de empresa y autores de más predicamento en la materia (Otaegui, Manovil, Nissen)- comienzan a aceptar que los «especiales vínculos» contractuales (v.gr.: concesión, agencia, distribución, franchising, etc.) existentes entre compañías de plaza pueden configurar supuestos de dominación -art. 33, inc. 2, Ley 19.550- y aparejar responsabilidad frente a la quiebra de la sociedad controlada.


En lo personal, creo que, además, deberán ser especial-mente cautelosos los bancos y Fondos de Inversión extranjeros, así como también quienes adquieran «paquetes accionarios» en sociedades argentinas que terminen en quiebra. Es que aún no convirtiéndose en socios mayoritarios, la suscripción de convenios parasocietarios mediante los cuales impongan a los otros socios unanimidad para la aprobación de resoluciones del Directorio («unanimous approval of the board»); la reserva de una o varias plazas en el mismo, la realización de reuniones periódicas a través de órganos creados al efecto («Executive Committee»), y la adopción de mecanismos de control análogos pueden llevarlas a una extensión de quiebra frente al mal manejo y la crisis terminal de la controlada.


Así, los acreedores pasarían a tener un doble resguardo: El patrimonio de la sociedad quebrada y el patrimonio de la controlante. Y, eventualmente, inclusive los bienes de los directivos de esta última.


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