El mecanismo de la devolución del IVA contemplado es el siguiente:
• será acreditada contra otros impuestos, luego de transcurridos como mínimo tres meses a partir de la fecha en que se hayan realizado las respectivas inversiones, siempre y cuando no haya sido absorbida por débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
• no se hará efectiva si, al momento de solicitarla,los bienes de capital ya no integran el patrimonio de los titulares del proyecto.
En cuanto a la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias:
• se podrá comenzar a aplicar a partir del período fiscal de habilitación del bien;
• las inversiones contempladas por la ley son las realizadas durante los tres años inmediatos posteriores a la entrada en vigencia de la ley. La amortización se realizará en tres, cuatro y cinco cuotas anuales iguales y consecutivas, para aquellos muebles amortizables adquiridos, producidos o importados durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente;
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