Fallo sobre alquileres
(El doctor Domingo Mercante, camarista de la sala D en lo comercial, explicó los alcances del fallo que ratificó la vigencia de la pesificación uno a uno de un contrato de alquiler de 5.000 dólares. En diálogo con el periodista Nelson Castro, en radio «La Red», el juez explicó que al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la pesificación, el caso no podrá llegar a la Corte Suprema, por lo que el fallo quedará firme.)
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Domingo Mercante: Exactamente.
P.: ¿Cuál ha sido el fundamento, señor juez?
D.M.: El fundamento que tiene el fallo es que el gobierno había garantizado suficientemente la equivalencia de un peso y un dólar en el momento de la firma del contrato, lo ratificó después la ley de intangibilidad de los depósitos y el mantenimiento de los artículos correspondientes de la Ley de Convertibilidad. Consecuentemente, acá, al no haberse planteado la inconstitucionalidad del Decreto 214, la sala se pronunció en el sentido en que lo hizo.
P.: Además de haber en este caso particular una serie de opiniones por lo menos diversas, ha habido algunos fallos de jueces de primera instancia que en una situación más o menos parecida han optado por la sentencia opuesta, diciendo que el acreedor tiene derecho a seguir reclamando los dólares. ¿Evalúan ustedes que esto todavía es un campo de mucha controversia que en definitiva tendrá que resolver la Corte Suprema?
D.M.: Yo considero que sí, pero la Corte Suprema no se va a pronunciar o no se va a declarar competente en un caso como el presente, en el cual el actor, o el perjudicado, no tachó de inconstitucionalidad del Decreto 214; este litigante no va poder acceder a la Corte Suprema.
P.: Ah, es un detalle técnico importante.
D.M.: Claro, nosotros no podemos pronunciarnos sobre la inconstitucionalidad del Decreto 214 porque no fue planteada.
P.: Correcto. Digamos que este caso es un dato importante y la verdad es que nos ilustra muchísimo, porque esto tiene que ver con la estrategia del abogado. De haber sido planteado el caso con este enfoque, el de la inconstitucionalidad del Decreto 214, tal vez el fallo de la cámara hubiera sido distinto.
D.M.: Tal vez hubiéramos tenido que pronunciarnos sobre el tema. En cambio así no lo tuvimos.
P.: ¿Como viven, ustedes como jueces, toda la expectativa y la presión del momento? Porque evidentemente la atención sobre lo judicial ha pasado a dominar en esta circunstancia no solamente la atención de los involucrados sino también de muchos actores del sector económico.
D.M.: Lo vivimos con mucha calma, con permanentes consultas entre nosotros y lectura de la doctrina y la jurisprudencia al respecto.
P.: Cuando hay algunas voces que dicen que los jueces ahora quieren gobernar, ¿cómo lo toma?
D.M.: No, no es así. Los jueces son control de los actos de los demás poderes, nada más, pero de ninguna manera pretendemos gobernar.
P.: ¿Cree usted que todos estos actos que se vienen planteando, concretamente llegarán en recurso extraordinario a la Corte Suprema?
D.M.: Si se plantea de inicio sí, no hay ningún problema; si las partes no se quejan sobre la inconstitucionalidad de una decisión legislativa, nosotros no podemos atenderlo. Es necesario que las partes planteen la inconstitucionalidad de la norma y entonces tenemos la obligación de abocarnos a ella.
P.: Perfecto, que no fue lo que se les planteó en el caso sobre el que ustedes resolvieron.
D.M.: En absoluto, no lo plantearon.




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