1 de octubre 2026 - 12:04

Fondo de Asistencia Laboral: qué porcentaje deberá "contribuir" cada empleado

La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral generó dudas sobre su impacto en los salarios. Todos los detalles del nuevo esquema.

El nuevo sistema se financia mediante alícuotas patronales, por lo que no modifica el sueldo neto de los trabajadores.

El nuevo sistema se financia mediante alícuotas patronales, por lo que no modifica el sueldo neto de los trabajadores.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que las empresas del sector privado comiencen a realizar los aportes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5907/2026 en el Boletín Oficial.

A través de esta normativa, enmarcada en la Ley de Modernización Laboral 27.802 y el Decreto 408/2026, el organismo fijó las alícuotas y el mecanismo de liquidación que utilizarán los empleadores para financiar este instrumento de asistencia en el pago de indemnizaciones laborales.

ARCA reglamentó el FAL: qué es

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un mecanismo creado por la Ley N° 27.802 para asistir a los empleadores del sector privado en el pago de indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros conceptos derivados del cese de la relación laboral en trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad.

Los recursos pertenecen a cada empleador y se administran en cuentas individuales mediante vehículos de inversión colectiva (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Su puesta en marcha no altera el régimen indemnizatorio ni los derechos vigentes en la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué porcentaje deberá "contribuir" cada empleado según su contratación

Para la tranquilidad de los trabajadores, el porcentaje que debe aportar independientemente de su tipo de contratación, categoría o antigüedad, es del 0%. La "contribución" al fondo recae exclusivamente del lado del empleador.

De hecho, para las empresas tampoco implica un costo extra ni un aumento de impuestos, ya que el monto que va al FAL se descuenta de las alícuotas que el empleador ya abona a la seguridad social:

  • Empleados: 0% de aporte
  • Grandes empresas: 1% a cargo exclusivamente del empleador
  • MiPyMEs y entidades sin fines de lucro: 2,5% a cargo exclusivamente del empleador (requiere certificado MiPyME o acreditación oficial)

A partir de cuándo se implementará y cómo

El esquema entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará formalmente a partir de las declaraciones juradas que devenguen en ese mes. El paso a paso para los empleadores funcionará así:

  • Paso previo en Simplificación Registral: Antes de enviar la declaración jurada de noviembre de 2026, los empleadores deben ingresar al servicio con Clave Fiscal para ratificar si pertenecen al sector público (excluido) o privado. Las firmas privadas deberán validar el "ID FAL" correspondiente a su cuenta individual.
  • Cálculo automatizado: El sistema "Declaración en línea" determinará la alícuota automáticamente y aplicará la detracción sobre los subsistemas previsionales sin incrementar la alícuota total de contribuciones patronales (18% o 20,40% según corresponda)
  • Pago unificado: Las contribuciones se cancelarán de manera mensual junto con los demás aportes de la seguridad social a través del formulario F. 931 y mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

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