El Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral (RIFL) abrió nuevas posibilidades para las empresas que incorporen trabajadores registrados, pero también dejó varias dudas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclaró ahora algunos de los puntos que más consultados, como los empleados extranjeros, los contratos a plazo fijo, los jubilados y las actividades directamente excluidas del beneficio.
RIFL de ARCA: respuestas sobre topes, límites y exclusiones
El régimen permite reducir contribuciones patronales por nuevas contrataciones, pero no todos los empleadores ni trabajadores pueden acceder.
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ARCA aclaró varios puntos del RIFL que generaban dudas entre empleadores y trabajadores.
Además, para los empleadores que se dieron de alta a partir del 10 de diciembre de 2025 existe un límite, pueden incluir en el RIFL hasta el 80% de su nómina, siempre que cumplan con el resto de las condiciones. El período para adherir empezó el 1° de mayo de 2026 y termina el 30 de abril de 2027.
¿Puedo sumar al RIFL a empleados extranjeros o contratados a plazo fijo?
La nacionalidad del trabajador no impide acceder al beneficio, así que una empresa puede incorporar a un empleado extranjero dentro del RIFL si cumple con los requisitos previstos por el régimen. Lo mismo pasa con los contratos a plazo fijo o eventuales. ARCA aclaró que ni la ley ni su reglamentación establecen restricciones especiales para estas modalidades. Para que la nueva contratación pueda quedar alcanzada, el trabajador debe cumplir al menos una de estas condiciones:
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no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
haber estado desempleado durante los seis meses previos al alta
haber estado inscripto en el Monotributo
haber tenido como último empleo un puesto en el sector público
Las pasantías tampoco cuentan como una relación laboral registrada. Por eso, una persona que hizo una pasantía después puede ser contratada bajo el RIFL si reúne las demás condiciones.
¿Qué pasa con las escuelas privadas y el personal de casas particulares?
En estos casos ambos están afuera del régimen. Las instituciones de enseñanza privada no pueden usar el RIFL para reducir sus contribuciones patronales. También quedan excluidos los empleadores comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Tampoco pueden acceder mientras permanezcan incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). El beneficio apunta a nuevas relaciones laborales registradas dentro de los sectores alcanzados por la normativa y no funciona como una reducción general para cualquier empleador.
¿Qué considera ARCA como "uso abusivo" del beneficio?
ARCA también se enfoca en las maniobras para aprovechar el RIFL sin que exista realmente una nueva contratación. Uno de los casos considerados como uso abusivo es reemplazar trabajadores por otros para volver a obtener la reducción de contribuciones.
También entra dentro de esta categoría dar de baja al empleador y crear después una nueva figura, ya sea con las mismas o con distintas personas humanas o jurídicas, para intentar acceder nuevamente al régimen. La idea es evitar que una empresa modifique de manera artificial su estructura para presentar como nuevas relaciones laborales puestos que ya existían.
Otro punto importante es que el beneficio tiene que pedirse desde el principio. El empleador debe registrar al trabajador con el código de modalidad 710 y usarlo también en la declaración jurada F.931 original. Si no lo hace en ese momento, no puede agregarlo después con una rectificativa.
¿Es compatible el RIFL con trabajadores jubilados o monotributistas?
Cada caso tiene sus condiciones, por ejemplo, un trabajador jubilado puede ser contratado bajo el RIFL siempre que cumpla con alguno de los requisitos exigidos para ingresar al régimen. La condición de jubilado, por sí sola, no lo deja afuera.
En el caso de los monotributistas, haber estado inscripto en el Régimen Simplificado es directamente una de las situaciones previstas para que una nueva contratación pueda acceder al beneficio. Entonces, una persona que trabajaba como monotributista puede pasar a una relación de dependencia incluida en el RIFL si la empresa hace correctamente el alta.
El beneficio puede mantenerse hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador, siempre que se respeten todas las condiciones y no aparezca ninguna de las causales de exclusión previstas por la normativa.
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