Fracaso de AFIP con fideicomisos
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Quien puso reparo a esa pretensión fue la Corte Suprema de Justicia, al desestimar un recurso de queja de la AFIP y dejar firme la sentencia que liberó a Eduardo Eurnekian de pagar un ajuste que le practicó el fisco sobre lo abonado por bienes personales entre 1995 y 1997.
Por esta causa Eurnekian fue procesado, y el juez Julio Cruciani dispuso un embargo de $ 40 millones, fallo que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, pero luego fue desestimado por el Tribunal Oral N° 3 en lo Penal Económico.
Con una sentencia en contra igualmente la AFIP decidió ir a la Corte Suprema en procura de revocar ese pronunciamiento, pero el alto tribunal rechazó el recurso aunque lo hizo por cuestiones formarles procesales, es decir, no se expidió sobre la cuestión de fondo.
La Justicia en lo Económico ya el año pasado había dicho que los contratos fueron constituidos en el exterior, de conformidad con las leyes que imperan en esos lugares y por lo tanto no se incurrió en un ilícito.
Además, señaló que «el ente fiscal pretende hacer prevalecer por sobre esta constitución de fideicomisos una alegada supuesta intención de eludir el pago del Impuesto a los Bienes Personales, sobre la base de la innegable autonomía del derecho tributario».
Y puntualizó que los «trust» -institutos que se constituyen en el extranjero- pueden serlo sin que necesariamente implique ello la violación de normas argentinas, en la medida en que aparezcan razonables motivos, como pueden ser razones de negocios basadas en una mejor protección legal, mayor seguridad jurídica o mejor tratamiento sucesorio.
«No debe olvidarse que el contribuyente en su declaración de Impuesto a las Ganancias exteriorizó las donaciones a los 'trust', lo cual excluye toda posibilidad de ocultamiento del destino de los bienes, no habiendo su obrar infringido la normativa nacional antes citada, siendo la conducta acorde con dictámenes producidos por el propio ente fiscal», dijo la Justicia sobre Eurnekian.
• Intención
Agregaron que tampoco podía dejarse de lado la validez formal de los fideicomisos y «la circunstancia que el fisco se haya pronunciado ser extraños al gravamen a los bienes personales».
Que haya perdido en buena parte de las instancias judiciales y que pese a ello la AFIP acudiera a la Corte revela que la intención de ese organismo era encontrar un aval para perseguir fideicomisos constituidos en el extranjero y hacerlos tributar como bienes personales.
Sucede que el Congreso desde hace un año viene eludiendo una legislación sobre el tema, es decir, una definición sobre si los fideicomisos deben tributar o no. La AFIP intentó cortar camino con un fallo de la Corte que se pronunciara sobre el tema y nada menos que en un caso emblemático como es el de Eurnekian.



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