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En sus fundamentos, los magistrados cuestionaron principalmente la representatividad del demandante del "supuesto colectivo" por el cual se solicitaba la medida de amparo ante el incremento tarifario, y para lo cual la Cámara tomó en cuenta, entre otros elementos, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia al referirse también a los aumentos del gas.
"El Alto Tribunal ha sido muy insistente en remarcar que quienes pretenden iniciar procesos colectivos deben ofrecer una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros", planteó el fallo conocido hoy.
Los jueces entendieron que la presentación de Apyme "resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros".
De esta manera, coincidieron en aseverar que "no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado".
El tribunal refirió la propia presentación de Apyme en la que enumera un conjunto de actividades que se verían perjudicadas por el impacto del aumento del gas, pero que los magistrados consideraron "evidencia el mosaico variopinto de sujetos que quedarían comprendidos en el colectivo invocado".
Pero el tribunal aportó otro eje de análisis para rechazar el pedido de Apyme al tomar el fallo de la Corte Suprema del 18 de agosto en la causa iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad también por las tarifas del gas "circunscribiendo tal decisión sólo al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural".
El máximo tribunal "excluyó expresamente de los alcances de su pronunciamiento al resto de los usuarios -no residenciales- al entender que "sólo respecto de los usuarios residenciales es posible sostener que el caso involucre un supuesto en el que se encuentre comprometido el acceso a la justicia", al entender en ese caso "una posición de mayor vulnerabilidad".
"Sin embargo, respecto del resto de los usuarios (no residenciales) -que sería la categoría de usuarios involucrados en esta demanda- no se ha demostrado, ni resulta de manera evidente que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas", agregó el fallo.




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