Un fallo plenario de laCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que en lasindemnizaciones por despido, el salario variable no se promedia a los fines decomputar el monto sino que se debe tomar la mejor (la más alta) remuneraciónnormal y habitual. (Plenario N° 298, «Brandi, Roberto Antonio c/ LoteríaNacional S.E. s/despido», 5/10/2000). Como se recordará, la Ley de Contrato deTrabajo, en su artículo 245, dispone que la base de la indemnización pordespido es la mejor remuneración mensual normal y habitual. Con ello, sepresentaba la dificultad de que toda persona que cobrara remuneracionesvariables, sobre todo aquellas que tenían fuertes distorsiones en sus ingresos,se les promediara los mismos a fin de obtener una prestación adecuada con elfin querido por el legislador. Por ejemplo, si un trabajador es vendedor acomisión y registra ingresos por 800, 1.400, 2.700, 1.100, 700, y1.300, parecelógico promediar los mismos. Sin embargo, el Plenario «Brandi» establece que sedebe tomar el monto mayor, es decir $ 2.700. Obviamente, habrá que comparareste monto con los topes impuestos por la ley (tres veces el promedio de lasremuneraciones del convenio colectivo aplicable excluida la antigüedad) ymultiplicarla por los años de antigüedad en el empleo o fracción mayor de tresmeses.
Si esta noticia noresultó positiva, al resolver la Cámara en Pleno un virtual aumento de lasindemnizaciones por despido, en el caso de retribuciones variables, que hoy sonla gran mayoría, el cuadro se complica aun más con la reciente aprobación de laLey 25.323 (B.O. 11-10-2000).
Dos situaciones
La ley referida aindemnizaciones laborales, prevé incrementos para casos de relaciones laboralesno registradas, o de pagos fuera de término de las mismas. En efecto, la Ley25.323 prevé dos situaciones.
La primera implica laduplicación de las indemnizaciones por despido cuando al momento de laextinción la relación se encuentre no registrada. Ello implica que lassituaciones dudosas y los contratos de locación de servicios o de obra quedaránseriamente comprometidos con el riesgo de que se les reclame esta prestación.




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