Hoy se aprobará en Diputados el proyecto de estatización de las AFJP. El gobierno puede darse por satisfecho, al menos por ahora. A pesar del impacto que esa medida produjo en el mercado, finalmente logró asegurarse los votos suficientes para la votación en general, con la ayuda de aliados que introdujeron cambios casi cosméticos al proyecto como condición para sumar su voto.
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Habrá discusiones en el debate en particular, sobre todo en los artículos que deberían garantizar que los fondos que pasan a la ANSeS desde las cuentas de capitalización no puedan ser usados para cancelar deuda o gasto corriente, pero para ese momento el kirchnerismo habrá pasado su momento de máximo peligro.
En realidad, ninguno de los agregados que se le hicieron a la ley puede garantizar que la ANSeS no continúe prestando fondos al Tesoro. De hecho, el organismo previsional es un buen acreedor de las cuentas públicas: tiene un stock de fondos otorgados en préstamo de alrededor de $ 7.000 millones y nada indica que esa tendencia vaya a disminuir. De hecho, la redacción final le permite a la ANSeS prestarle al Tesoro hasta 50% de los activos. Una vez transferidos a la gran caja estatal, ésta puede destinarlos a cualquier pago (deuda, provincias o sueldos), por lo que discutir restricciones en el Congreso se vuelve absurdo, sin limitar ese punto.
Pero frente a la decisión política del gobierno de transferir a la ANSeS los $ 98.000 millones que están en las cuentas de las AFJP, esa práctica de préstamos es ya un tema menor. Resulta inoperante, entonces, que en el artículo 8 del proyecto los ahora aliados del gobierno del SI y Claudio Lozano hayan conseguido incorporar una prohibición para que los fondos previsionales se inviertan en el exterior. Para qué girarlos a otras plazas si el gobierno los necesita en la Argentina.
Más novedoso resulta el menú de operaciones que de ahora en más quedará a disposición de Amado Boudou y que ningún diputado parece haber advertido en los debates de comisión. Gracias a la reforma, la ANSeS pasará a convertirse en el mayor opera-dor de acciones y bonos del país. Podrá comprar o vender participaciones de empresas, amigas o enemigas, como nunca hasta ahora pudo ese organismo.
En ese mismo artículo 8 se establecen dos principios de los que nacerá un nuevo esquema de operaciones en el mercado, similar al que efectuaban las AFJP, pero ahora desde el Estado. Es decir, sin la supervisión de la Superintendencia de las Aseguradoras de Fondo y sólo controlado por dos comisiones que se crean donde el kirchnerismo tendrá amplia mayoría.
En el segundo párrafo de ese artículo se afirma que los activos del fondo previsional se invertirán «de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social».
Sobre ese texto puede haber miles de interpretaciones. La reglamentación que hará en el futuro el Poder Ejecutivo dirá si los fondos deben invertirse en obras de infraestructura, en proyectos de viviendas sociales, en la construcción del tren bala o una represa hidroeléctrica. La redacción deja lugar a todo eso y más.
Facultades
Pero más adelante se afirma que «en virtud de sus actuales posiciones» (es decir, que los fondos que llegarán desde las cuentas de capitalización están integrados por depósitos a plazo fijo, acciones, bonos e inversiones en el exterior que ya se ordenaron repatriar), a la ANSeS se la faculta para realizar las inversiones permitidas en el artículo 74 de la Ley 24.241, con las limitaciones que impone el artículo 75 y las limitaciones del 76. Esto significa que el organismo presidido por Boudou podrá ajustarse al mismo menú de inversiones que fijó la ley de creación del sistema de jubilación privado, una prerrogativa que la ANSeS no tenía. Podrá, entonces, Boudou prestarle hasta 50% de los nuevos activos al Tesoro, comprar bonos nacionales o provinciales, obligaciones negociables de empresas o entidades financieras, acciones de sociedades anónimas, tomar contratos de futuros, cédulas hipotecarias, cuotas parte en fondos de inversión y, curiosamente, acciones de empresas extranjeras, con lo que el propio artículo 8 se vuelve una contradicción en sí mismo.
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